Desde el fallecimiento de tu madre, las dos hermanas sois plenas propietarias de ese inmueble, al 50% cada una o en otra proporción. Como no dices nada sobre la utilización del piso después del fallecimiento, supongo que quedó vacío, sin que lo alquilaseis ni vendieseis en el resto del año 2023, en situación que a efectos de IRPF se llama “a disposición de sus titulares”.
Tenéis que dar de alta ese inmueble en el borrador, situación “a disposición de sus titulares” y rellenar los datos que el programa pide para esta situación, y que genera para las propietarias en la declaración de IRPF de 2023 imputación de rentas inmobiliarias por los días que mediaron entre la muerte de vuestra madre y el 31-12-2023. Si el inmueble ya aparece de alta en el borrador, debes editarlo (botón editar, el del lápiz) para incluir los datos requeridos para la referida situación. Esta es la ruta; Borrador/Apartados declaración/Datos económicos/Bienes inmuebles.
Si no habéis vendido el piso en 2023, la plusvalía que pagasteis al heredar no se incluye ni hay que tenerla en cuenta en ningún cálculo de la declaración de IRPF de 2023. Si en el futuro vendéis el piso, en la declaración de IRPF del año de la venta, ese impuesto lo deberéis tener en cuenta para determinar el valor de adquisición, junto con otros gastos como notaría, registro, gestoría, para después calcular la ganancia o pérdida patrimonial resultante de la venta del piso.