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Deducción vivienda habitual, suspendida en 2021

12 respuestas
Deducción vivienda habitual, suspendida en 2021
Deducción vivienda habitual, suspendida en 2021
#1

Deducción vivienda habitual, suspendida en 2021

Compramos nuestro piso en 2007, que estuvimos deduciendo todos estos años, excepto en 2021, pues tuvimos humedades  por lo que aprovechamos para renovar pinturas y hacer obra en los baños...por lo que  estuvimos todo el año 2021 viviendo en otra casa de nuestra propiedad (adquirida en 2013, que fuimos reformando poco a poco), volviendo a nuestra vivienda habitual en 2022.
En agosto del año 2023 vendimos el piso, pero cancelamos previamente en marzo la hipoteca. Mi pregunta es si en 2022 y 2023 podemos deducir la hipoteca, pues siguió siendo nuestra vivienda habitual hasta la venta. 
Gracias.
#2

Re: Deducción vivienda habitual, suspendida en 2021

en principio no, ya que si bien tienes derecho a reanudar la deducción por una vivienda adquirida antes de 2013 y por la que dedujiste antes de ese año,
hay que volver a cumplir el plazo de 3 años para que se consolide de nuevo el carácter de vivienda habitual,  e indicas que  no lo cumplís.Solo te lo puedes saltar si puedes demostrar por causa muy justificada la necesidad del cambio de vivienda (traslado laboral, aceptación de un trabajo en otra localidad, matrimonio con cambio de domicilio al del otro cónyuge, necesidad de vivienda adaptada para discapacitado...).
La siguiente consulta  vinculante expone este criterio explicado de Hacienda:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2059-17


#3

Re: Deducción vivienda habitual, suspendida en 2021

Sin embargo hacienda la siguió considerando nuestra vivienda habitual, simplemente no deducimos hipoteca porque no vivimos en ella, solo hubo obras...
#4

Re: Deducción vivienda habitual, suspendida en 2021

Yo interpreto que, en esas concretas circunstancias, había derecho a deducir incluso en el año 2021.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Deducción vivienda habitual, suspendida en 2021

El tema es que aplicamos la deducción en 2021, pero nos vino un requerimiento por no haber consumo eléctrico en la vivienda. Le adjuntamos documentación de empadronamiento...., pues seguía siendo nuestra vivienda habitual pero no lo tuvieron en cuenta, por lo que devolvimos lo deducido. La duda es si podemos deducir el 2022 y 2023 (venta), pues vivimos en ella. 
#6

Re: Deducción vivienda habitual, suspendida en 2021

pues tú mismo respondes, Hacienda te quitó el carácter de vivienda habitual, ya que no te permitió deducir el préstamo hipotecario como vivienda habitual. 
Según su criterio, expuesto en la consulta vinculante que enlacé, el contador se pone a cero cuando vuelves a vivir en esa casa, y tienes que cumplir nuevamente el plazo de 3 años habitando la vivienda para que consolide su carácter de vivienda habitual, cosa que no habéis hecho.
Si quieres poner la deducción, lo peor que puede pasar es que te llegue otro requerimiento solicitando que devuelvas esa cantidad... y habría que ver si con sanción.
#7

Re: Deducción vivienda habitual, suspendida en 2021

Estoy con @Juan-Lackland. Creo que se podría defender que la situación se puede calificar como una ausencia temporal, por más que durase alrededor de un año, motivada por el deterioro de las condiciones de habitabilidad por las humedades, así como por la necesidad o conveniencia de reformar y mejorar determinadas instalaciones del piso, circunstancias que motivan unas obras de cierta duración y que no se podían simultanear con la residencia del matrimonio en la vivienda. Terminadas las obras, el matrimonio retorna a la vivienda saneada y reformada. Esta (larga) ausencia temporal no alteraría la condición de vivienda habitual y por tanto el matrimonio podría aplicar deducción por vivienda hasta su venta. 

La enumeración de circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio es ejemplificativa y no un número cerrado. Así lo expresa el hoy derogado art. 51 del Reglamento del IRPF, aplicable en el actual régimen transitorio de la deducción por vivienda “No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”. A mi juicio, las obras que obligan a abandonar temporalmente la casa, porque no pueden simultanearse con la ocupación en condiciones dignas, son una causa justificada para que la vivienda no pierda el carácter de habitual por dicha ausencia temporal. Claro está, según creo, que el contribuyente, si es requerido para ello, tendría que estar en condiciones de acreditar, seguramente con informe pericial, la necesidad y/o conveniencia de las obras, la razonabilidad de su larga duración por su complejidad, obligado escalonamiento, incidencias y modificados, etc., así como las fechas de inicio y finalización. La larga duración, un año o casi un año, puede actuar en contra de lo que generalmente se entiende como ausencia temporal por obras en la vivienda, pero a ello puede oponerse las características de las obras, que la disposición de otra vivienda no urgía su rápida realización, y cualquier otra alegación fundada. 

Por otra parte, dada la ulterior venta, en el presente caso creo que en la Agencia Tributaria planeará la duda sobre si las obras de 2021 tenían como finalidad primera y única acondicionar la vivienda para proseguir la residencia habitual sin plazo del matrimonio propietario, o su objeto era más bien preparar la vivienda para sacarla a la venta, ocurrida finalmente en agosto-2023. 

Si ves defendible en tu caso el argumento de la ausencia temporal por obras, aplica la deducción en los ejercicios 2022 y 2023. Si posteriormente la AEAT no lo admite, tendrás que devolver lo deducido, como ya te pasó en 2021, sin perjuicio de que puedas recurrir la decisión de la Agencia Tributaria. 
#8

Re: Deducción vivienda habitual, suspendida en 2021

Pues es raro que no hubiera consumo eléctrico estando en obras. Salvo que la obra no durase todo el año.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: Deducción vivienda habitual, suspendida en 2021

El consumo fue poco, pues no hay horno, ni vitro...., solo luz para arreglar platos de ducha, y luego pasó un tiempo hasta que pintamos la vivienda. No nos urgía, debido a la disposición de la otra vivienda. Todo esto pasó un año más o menos. Pero no tenemos informe alguno, por lo que vamos a optar por no deducir la parte correspondiente a la hipoteca de esos dos años.
#10

Re: Deducción vivienda habitual, suspendida en 2021

Tengo la siguiente duda, si el caso fuera que al no estar en la vivienda durante el año 2021, no hubiésemos aplicado la deducción del préstamo por no corresponder, hacienda no habría hecho el requerimiento, y tendría en cuenta nuevamente los 3 años de consolidación  hasta la venta??
#11

Re: Deducción vivienda habitual, suspendida en 2021

desconozco como funcionan los "algoritmos informáticos" de Hacienda.
Es claro que, cuando estás deduciendo préstamo por vivienda habitual, cruzan los datos con el consumo eléctrico y si detectan que hay otra vivienda en propiedad, o estaba anteriormente viviendo en casa de tus padres por ejemplo, te rechazan la deducción,alegando que realmente habitabas en esa otra vivienda tuya o de los familiares, que es lo que te ha pasado.
Ahora bien, cuando has reflejado la misma vivienda habitual un año y otro también sin deducir por vivienda habitual, desconozco si en el momento de venderla y declarar la ganancia exenta por reinversión, solo verifican que pusiste en declaraciones anteriores al menos 3 años esa vivienda como habitual, o tienen guardados los consumos de electricidad de años anteriores y chequean que durante esos 3 años ha excedido el umbral mínimo que consideren propio de una vivienda habitada .
#12

Re: Deducción vivienda habitual, suspendida en 2021

Perdona por liarte, pero yo me refería a que si no vivía en la vivienda en 2021y no deducía préstamo, pero sí deducía en 2022 y 2023 (año de venta), me refiero a si lo reclamarían pues no pasaron 3 años, desde la no deducción en 2021  a la venta en 2023.
#13

Re: Deducción vivienda habitual, suspendida en 2021

sí, claro, si no ha consolidado el carácter de habitual nuevamente, ni se puede aplicar la exención por reinversión y habría que devolver las deducciones de esos 2 años...