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Solapamiento entre un requerimiento y una rectificación
En el ejercicio 2022 declaré un incremento de patrimonio por venta de una vivienda
Con fecha 6 de mayo de 2024 y tras un REQUERIMIENTO de la Agencia tributaria (para subsanar las discrepancias existentes entre lo declarado como ganancia o pérdida patrimonial, y los datos de que dispone la Administración por este concepto), me personé en la Agencia Tributaria para aportar los Justificantes (escritura de venta, documentos de adquisición y gastos inherentes a dicha operación
La semana anterior a personarme en la Agencia tributaria a fin de aportar la documentación requerida recibí la carta de pago de la PLUSVALIA MUNICIPAL referente a la venta de esa vivienda y procedí a su ingreso
PREGUNTO: ¿debo esperar a la respuesta de la Agencia tributaria tras haber aportado los documentos solicitados por el requerimiento antes referido para proceder a UNA RECTIFICACIÓN del incremento de patrimonio declarado en el ejerció 2022 incluyendo los nuevos gastos de Plusvalía municipal? , o por el contrario ¿Puedo ya, sin esperar a la contestación de la Agencia tributaria, a proceder a realizar la RECTIFICACIÓN del incremento del ejercicio del año 2022 solapándose ambos procedimientos?
Caso de optar por la segunda opción y esperar a la contestación de la agencia tributaria, ¿Qué tiempo dispongo para poder realizar en tiempo y forma adecuada la RECTIFICACIÓN del Incremento de Patrimonio del Ejercicio 2022?, ¿o por el contrario no hay tiempo limite en este sentido?
Atte
A. Glez
A. Glez