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Gastos escritura partición herencia e IAJD

26 respuestas
Gastos escritura partición herencia e IAJD
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Gastos escritura partición herencia e IAJD
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#1

Gastos escritura partición herencia e IAJD

Alguien me puede orientar si entre los gastos de escritura de partición de herencia hay que pagar IAJD, por lo que recibe cada uno, inmuebles y dinero, sería en Galicia. En la misma escritura se va hacer una extinción de condominio en uno de los bienes, por importe de 50.000 euros la compensación, sobre qué cantidad se pagaría el IAJD y se puede pactar el pago y plasmarlo en la escritura, pues entiendo que tiene que ser el adjudicatario del bien.
#2

Re: Gastos escritura partición herencia e IAJD

Buenas tardes:

Los gastos de escritura depende del número de negocios, me refiero a Notaría y Registro.

Si se recibe de forma mancomunada la herencia es solamente un acto.

Si se hacen adjudicaciones independientes cada adjudicación es un negocio.

La recepción de la herencia  es un unico acto jurídico, previo para poder realizar la explotación de los bienes, permanceciendo en condominio o adjudicaciones individuales. No hay AJD2 en ninguno de los casos, pero si hay aranceles disjuntos para para una de las adjudicaciones, que bajan el importe de cada negocio.

Esa explotación de los bienes en si misma no es un Acto Jurídico Documentado separado, cuando se recibe y se decide la forma de explotar la herencia.

Está sometido al Impuesto de Sucesiones y Donnaciones, por lo que no puede estar sometido a otro impuesto simultáneamente.

Lo que es distinto del arancel de los Notarios y Registradores, que si cobran por cada adjudicación individual.


<<Cuarta.–1. Se considerarán instrumentos públicos de cuantía aquellos en que ésta se determine o sea determinable, o estén sujetos por su contenido a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre el Valor Añadido o cualquier otro que determine la legislación fiscal.>>

<< 3. En la constitución de sociedades se aplicará una sola vez la escala del número 2 sobre la base del capital social, cualquiera que sea la naturaleza y el número de las aportaciones efectuadas. 
En las herencias, disoluciones de comunidades y liquidación de sociedades, con adjudicaciones de bienes, se aplicarán los tipos del número 2 a cada interesado por el total de bienes que se le adjudiquen por un mismo concepto. A tales efectos, las adjudicaciones a un mismo interesado como heredero, legatario o partícipe en la sociedad conyugal, se considerarán en general como un solo concepto.>>

  • Se recibe la herencia, según está establecido por ley junto con el testamento si lo hay.
    • Si se mantiene en condominio es una sociedad
    • Si se reciben adjudicaciones individuales, en cuanto a notaría son actos de arancel distintos. Pero no en cuanto a los impuestos.
      • Hay ISD y pero no hay ITP o IAJD2.

La extinción de condominio no implica AJD, salvo que al producirse una adjudicación distinta, lleva aranceles correspondiente de Notaría y Registro. Lo que encarece ese proceso es mínimo. 

Lo que si advierto es que lo que se mantenga conjunto solamente paga una vez aranceles y Registro, independiente del número de miembros del condominio conjunto. En este aspecto, si se tiene que estar atentos. 

Saludos
#3

Re: Gastos escritura partición herencia e IAJD

En una escritura de herencia se paga sucesiones...
Solo se paga transmisiones si hay excesos de adjudicación en el reparto, por el importe de esos excesos.

Un saludo

#4

Re: Gastos escritura partición herencia e IAJD

Y en el condominio, al compensar con 50.000 €, se paga IAJD, sobre la totalidad del bien o sobre el importe compensado? 
#5

Re: Gastos escritura partición herencia e IAJD

Buenas tardes:

La compensación quiere decir que no se te adjudica más de lo que corresponde en la herencia, ya que el importe de la compensación ya era tuyo y lo pones para una mejor explotación de la herencia que es a gusto de los herederos. La compensación quiere decir, que es CERO (0) el exceso de adjudicación. No hay exceso de adjudicación.

Es decir, solamente hay ISD.

Saludos
#6

Re: Gastos escritura partición herencia e IAJD

Pues lo siento, estoy confundida con que hay que pagar en Galicia el 1,5 % el que se queda con el bien inmueble y además sobre el valor total del bien (https://www.rankia.com/blog/mejores-hipotecas/3405165-gastos-impuestos-extincion-condominio) El caso es el siguiente: en la escritura notarial (de momento borrador) se hace primero una disolución de gananciales de los bienes de nuestros padres, esto se hace porque nuestro hermano nos pide un dinero a mayores de lo que le quedó en testamento y para evitar la donación ajustaron los porcentajes, pongo el primer dato
Inmueble 1
A  recibe el 41,95 % de padre  B recibe 58,04 % de madre  Valor inmueble : 119.182,57 €
B entrega a A el importe de 50.000 € para disolver el condominio, y aquí es donde tengo la duda de si B tiene que pagar AJD (1,5 %)

#7

Re: Gastos escritura partición herencia e IAJD

Buenos días:

No hay disoluición del condominio, porque el condominio sigue en el inmueble con distintos componentes y porcentajes.

No se exponen todos los datos y por lo tanto es difícil acertar en mi pronunciamiento.

Si una persona recibe más de lo que le corresponde entonces se produce una donación.

Dicha donación estaría gravada consecuentemente.

Los hecho gravados serían:

  • Dos herencias
    • Herencia por parte del padre
    • Herencia por parte de la madre
  • Una donación, solamente en el caso que sea descompensada la adjudicación, incluido el importe monetario citado.

Saludos.
#8

Re: Gastos escritura partición herencia e IAJD

Pues en el borrador de escritura después de repartir los porcentajes de los inmuebles gananciales entre los hermanos indica DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD:
Don A y Dña. B disuelven el condominio existente sobre el inmueble 1, y siendo dicho bien único e indivisible convienen adjudicar dicho bien a B con carácter privativo, con todos sus usos, derechos y accesiones por su total valor. Valor de la participación adquirida por la adjudicataria 50.0000 € 
#9

Re: Gastos escritura partición herencia e IAJD

Buenas tardes:

La adjudicación a uno de los herederos de ese bien forma parte de la adjudicación de la herencia y no hay otro acto jurídico distinto o disjunto de disolución de condominio

La herencia tiene dos fases:

  • Recepción de la herencia, aceptación de la herencia.

           La herencia se recibe en modo común o comunidad de la herencia.

  • Reparto de la herencia, ponerla en explotación.
    • Bienes inmuebles
    • dinero en metálico
    • Otros, por ejemplo acciones

Se toma el caso del dinero, que se reparte a cada herederos pues se ha disuelto el condominio del dinero en metálico. Nadie alude a dicho reparto como una disolución del condominio monetario.

En el caso de un bien inmueble, que sea indivisible, si se adjudica a uno de los herederos solamente, hay una disolución de condominio, pero no es un acto jurídico distinto del reparto de la herencia.

Los impuesto se pagan según la recepción de la herencia; es decir según la parte proporcional de cada heredero. No según el reparto de la herencia, si este reparto es equilibrado.

No hay un acto jurídico documentado distinto del reparto de la herencia, para la adjudicación a uno de los herederos del inmueble. No hay AJD2.

En el reparto de la herencia se pueden hacer disoluciones de condominio y configuración de condominio y no son actos jurídicos distintos del reparto.

No se entra en la casuística que puede surgir sobre dichas disoluciones de condominio o configuración de condominio en los repartos.

Saludos
#10

Re: Gastos escritura partición herencia e IAJD

Esta bien hecho, hay disolución del condominio y tributará por IAJD en función de la comunidad donde se encuentre el inmueble. Entre 0,5% y 1,5%.
Ten en cuenta que la liquidación se hará en base al mayor valor entre el declarado y el de referencia si existiese. 
#11

Re: Gastos escritura partición herencia e IAJD

El valor que se le puso al inmueble es el que figura en ISD, que entiendo es el de referencia, pues lo calcula el programa de la Xunta de Galicia. La liquidación se haría sobre la parte que se adquiere (50.000 € que equivale al 41,95 € del bien) o sobre el valor total (119.182,57 €)???. Es que estoy muy confundida al decirme que no hay condominio cuando en la misma escritura lo pone.... Escritura de disolución de sociedad conyugal, adjudicación parcial de herencia y extinción de comunidad....
#12

Re: Gastos escritura partición herencia e IAJD

Buenos días:

Las cosas hay que analizarlas y se procede nuevamente a ello.

La sociedad de gananciales, que es un condominio, sigue siendo un condominio con el fallecimiento de uno de los cónyuges. Lo que se acaba es el matrimonio, por fallecimiento de uno de ellos.

Los bienes siguen y la parte correspondiente al cónyuge pasa a los herederos y los herederos forman parte del condominio.

Cuando fallece el otro cónyuge, la parte de ese cónyuge, por herencia pasa a los herederos.

En cualquier caso hay dos actos de herencia, que son la herencia de cada uno de los padres.

En cada uno de ellos, reitero se encuentran las siguientes fases:

  • Aceptación de la herencia
  • Reparto de la herencia.

En la aceptación simplemente es la adhesión a recibir la herencia en modo de comunidad hereditaria.

El reparto consiste en el establecimiento de la explotación de la herencia para el futuro.

En este acto de reparto se pueden conmutar la propiedad de los bienes, con diversas configuraciones, que siendo siempre equilibradas no hay ningún acto jurídico adicional.

Además, si para ello es necesario que alguno de los herederos aporte bienes propios, inmuebles o metálico, para la compensación tampoco es un acto jurídico distinto o separado del proceso de reparto.

Si un inmueble se hereda al 50 % por dos herederos y se adjudica a uno de ellos, el que recibe la adjudicación tiene que compensar ese 50 % , de algún modo con dinero o con otro bien.

Esa compensación no es gravable porque no  recibe más que lo que correspondía. Al hacerse dentro del reparto de la herencia no es ningún acto jurídico distinto. Es el mismo acto.

En estricto sentido se ha de mirar desde el punto de vista del inmueble, que sigue siendo unico es indivisible. El dominio del inmueble como entidad no ha cambiado.

Se trae el art. 29 del  Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 

<<Artículo 29. Exclusión de la adición y deducción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

No habrá lugar a las adiciones a que se refieren los artículos 25 a 28 anteriores, cuando por la transmisión onerosa de los bienes se hubiese satisfecho por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados una cantidad superior a la que resulte de aplicar a su valor comprobado al tiempo de la adquisición el tipo medio efectivo que correspondería en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al heredero o legatario afectado por la presunción, si en la liquidación se hubiese incluido dicho valor. El tipo medio efectivo de gravamen se calculará en la forma establecida en la letra b) del artículo 46 de este Reglamento.

Si la cantidad ingresada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados fuese inferior, habrá lugar a la adición pero el sujeto pasivo tendrá derecho a que se le deduzca de la liquidación practicada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones lo satisfecho por aquél.>>

Es caso peculiar de que el bien se recibe antes de la herencia por ITP y AJD, pero se ha de incluir en la herencia, si lo satisfecho por ITP y AJD lo que se paga es menor, hay que incluirlo. Pero se descuenta del ISD.

Se ha de deducir consecuentemente que, si hubiera impuesdto de AJD en el proceso de reparto de la herencia, por la adjudicación a uno de los herederos del bien inmueble, ese AJD se tendría que deducir del importe de ISD. Es decir, no hay impuesto de AJD.

Saludos.
#13

Re: Gastos escritura partición herencia e IAJD

Entonces en qué casos hay que pagar 1,5 %  por disolución de condominio??
#14

Re: Gastos escritura partición herencia e IAJD

Buenas tardes:

En este caso, se pagaría si la disolución del condominio no se hiciera en el reparto de la herencia y se hiciesa después del día de la recepción y reparto de la herencia.

Un caso muy frecuente es la disolución del matrimonio, en gananciales,  por divorcio o separación de los cónyuges y uno de ellos se queda con la vivienda en propiedad al 100 %.

Le tendría que compensar al otro cónyuge y no sería una transmisión en cuento a plusvalía municipal, pero el que recibe la compensación tendría que tenerlo en consideración en el IRPF, si hubiese tenido plusvalía con la operación, por el importe que ha recibido de compensación. El condominio en sí, como entidad jurídica, la vivienda, en este caso no se transmite. Lo que se transmite es el porcentaje de participación. El conyuge que se queda la vivienda ya la poseía funcional y de forma operativa en su totalidad.

Para no incurrir en IRPF se debe proceder a una anterior revalorización de acuerdo con la inflación y si la compensación es exactamente de acuerdo con la inflación, no hay plusvalía para IRPF (Norma Internacional de Contabilidad 18 (NIC 18).

Saludos
#15

Re: Gastos escritura partición herencia e IAJD

Sobre el valor que se incorpora al nuevo propietario único (41,95%) . Comprueba el valor de referencia del inmueble aquí: https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx
Simplemente para verificar qué valor han usado. Si el de referencia es inferior al de la transacción, el dato es correcto.