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Renta 2023 Caos total

3 respuestas
Renta 2023 Caos total
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Renta 2023 Caos total
#1

Renta 2023 Caos total

Buenas, os expongo mi caso a ver si alguien me puede arrojar un poco de luz.
En septiembre de 2021 después de 7 años (2014) haber "comprado la llave" de una vivienda de la autoridad portuaria de Ceuta y estar empadronado con mi mujer y mis hijos, dicha autoridad enajenó las viviendas a los que en aquel momento las habitábamos y estábamos empadronados en ellas, sea cual fuere su procedencia, dado que esas viviendas son de 80 años de antigüedad, hicieron un lavado de cara y nos las vendieron a un precio muy por debajo de mercado, la mía en particular de 75 metros útiles, por 17.000 euros. Pues bien, a los pocos meses por la precariedad de trabajo en Ceuta, decidimos trasladarnos a la península a vivir, en principio de alquiler, aunque seguíamos empadronados en Ceuta, cosa que tuvimos que cambiar a los pocos meses para poder inscribir a los niños en el colegio para el curso 2022/2023. En febrero de 2022 vendimos dicha vivienda por un precio de 140.000€ (valor de mercado), y en Agosto del mismo año compramos en Estepona una vivienda por 130.000 euros. Ahora llegado 2024, cuando el gestor me ha hecho la declaración, me ha dicho que tenemos que pagar por incremento de patrimonio casi 30.000 euros, por no haber sido vivienda habitual durante 3 años mínimo desde la compra de la enajenación de 2021 y su posterior venta en 2023. Pues bien he estado mirando un poco yo por libre sobre el tema, y por lo que veo en la propia pagina de la AEAT explica que uno de los eximentes para no pagar dicho impuesto es precisamente el demostrar que ha sido vivienda habitual durante 3 años o mas, pero no especifica si es anterior o posterior a la venta dado que el caso es un tanto rocambolesco y creo que no han contemplado casos como el nuestro, pues bien mi pregunta es: Me puedo aprovechar de dicho vacío legal y adjuntando a la Renta un certificado histórico del padrón de habitantes de Ceuta, en el cual se demuestra que hemos estado empadronados allí durante casi 8 años de los cuales casi 2 son posteriores a la compra de la vivienda? Incluso podría aportar documentos de la propia AEAT o la DGT como cartas en donde se refleja que ese es mi domicilio fiscal. Y en el caso de que nada de esto sirva y me hagan pagar los casi 30.000 euros, de donde saco ese dinero yo ahora, porque por lo que he leído los aplazamientos de renta solo se pueden en 2 plazos, que cobrando sueldos normales ni de lejos llegamos a poder pagar eso...  se podría impugnar ante algún juzgado, la verdad ando pescado en todo esto, gracias de antemano por vuestra colaboración.
#2

Re: Renta 2023 Caos total

Me temo que por ahí lo tienes perdido. La vivienda tenía que ser tuya para contabilizar el periodo anterior a la compra. La única vía que veo es utilizar la excepción del cambio de empleo y por tanto la obligación de vender la vivienda.
A efectos de la deducción, se entiende por vivienda habitual la edificación que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años.

  2. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como:

    • celebración de matrimonio
    • separación matrimonial
    • traslado laboral
    • obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas.

No entiendo que tu gestor no haya propuesto al menos investigar esta opción. 

#3

Re: Renta 2023 Caos total

No entiendo porqué tienes estas dudas ahora, si la transmisión la tuvisteis que declarar el año pasado, en la renta de 2022...
El caso es que no hay "vacío legal" alguno: para aplicar la exención por reinversión, la vivienda transmitida tenía que haber sido vuestra vivienda habitual bajo el régimen de propiedad durante, al menos, tres años. Hay muchas resoluciones de la Dirección General de Tributos al respecto.
Pero la idea que te ha dado Rucko es muy buena: si podéis demostrar que llevabais tiempo en paro, o con contratos muy eventuales, y que os trasladasteis porque os habían ofrecido un trabajo mejor o más estable, no habrá problema para aplicar la exención.
Si no es así, no hay posibilidades de "impugnar" de ninguna manera el pago de impuestos; solo podríais fraccionar la deuda e ir pagándola poco a poco.
#4

Re: Renta 2023 Caos total

La venta de dicha vivienda fue en febrero de 2023 y la posterior reinversion en agosto del mismo año, por tanto tengo que declararlo en la declaración de este año, Puedo argumentar algo que me eximiría creo que totalmente porque de hecho la vivienda la compramos justo despues de un intento de autolisis de mi mujer, y al mes la despidieron estando de baja psiquiatrica, y yo era autónomo, tuve que cerrar coger la baja un par de meses y justo despues de eso, nos trasladamos precisamente por todo lo acontecido, al poco de trasladarnos yo tuve trabajo y ella siguió de baja hasta pasado 1 año y pico que tambien comenzó a trabajar.