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Declarar transferencia internacional

5 respuestas
Declarar transferencia internacional
Declarar transferencia internacional
#1

Declarar transferencia internacional

El año pasado mi madre ha recibido una transferencia internacional de un familiar suyo de más de 10K, está obligada a declararlo? La transferencia la ha recibido de un familiar, donde mi madre recibe una pensión en ese país, vamos que viene a ser su dinero. El problema es que en lugar de hacerlo en cantidades más pequeñas, se lo hicieron en una única (por no hacerme caso).

Se podría considerar como un préstamo familiar? así consta en el concepto de la transferencia de hecho. La pueden investigar si no lo declara? Y en caso de tener que declararlo, como habría que proceder? Entiendo que estaría obligada de igual forma, lo que no sé es si repercute en algo.

No se ha hecho lo del contrato del préstamo para presentar el modelo 600, la transferencia se hizo el año pasado y no se ha devuelto ese dinero (porq realmente no es un préstamo como tal sino un dinero que ha recibido de su pensión de jubilación en ese país), del banco no le han dicho nada a mi madre al recibir dicha cantidad. Por tanto imagino que, o se declara como donación, o arriesgarse a que no le pidan nada (ha pasado más de un año, por lo que imagino que aún quedan menos de 3 años para que prescriba).

El plazo para presentar el modelo 600 ya pasó puesto que la transferencia se hizo el año pasado y se debe hacer 30 días desde que se realiza, por tanto no sabemos si se puede presentar después de tanto tiempo, además tendría que devolver ese dinero que en realidad es suyo (salvo que lo pueda hacer a otra cuenta de España), por tanto, de nada serviría.

Indicar que el país desde donde se realizó la transferencia no es de la UE.

Si la transferencia se hiciese en transferencias pequeñas, de menos de 3K y en diferentes plazos cada cierto tiempo (p ej: cada 3 meses), el banco no notifica nada a Hacienda salvo que fuese muy frecuentemente.

Otra opción sería, devolver ese dinero a la cuenta de origen, y hacerlo de la otra forma (aunque eso suponga tener que pagar comisiones por transferencias internacionales). De esta manera, se justifica que fue devuelto (aunque no se llegase a hacer lo del contrato y sin presentar el modelo 600).

Asiq si se quiere librar de una posible sanción, la única manera que veo factible sería esa. 

Sino tendría que declararla como donación y el plazo termina hoy, porque saldrá a ingresar. 
#2

Re: Declarar transferencia internacional

A ver si lo he entendido: tu madre, además de lo que cobra en España, tiene una pensión del extranjero. Esa pensión se recibe en una cuenta bancaria de aquel país de la que tu madre no es titular. Y, para recuperar su dinero, el titular de aquella cuenta le ha hecho una transferencia a una cuenta española.
En ese caso, no hay donación; son rendimientos de trabajo y tiene que incluirlos como tal en su declaración de la Renta. Una vez hecho eso, si la Agencia Tributaria pregunta que qué es ésa transferencia, tu madre justificará que es una pensión, aportando el documento que le den cada año en el país de origen con su importe, así  como el justificante de que, cada año, le comunica a Seguridad Social la existencia de la misma, y que la ha declarado como corresponde, aportando la copia de la declaración.
Por cierto, eso de que, si las transferencias son de poco importe, los bancos no lo comunican a Hacienda, es un bulo: los bancos comunican el importe ANUAL; si alguien recibe transferencias no justificadas, aunque sean de diferentes pagadores, por más de 3.000 euros en un año, lo comunican.
#3

Re: Declarar transferencia internacional

Si, ella es titular de la cuenta de ese país donde ella recibe dicha pensión (de la cual cobra muy poco pero ha ido acumulando una suma de dinero con el tiempo), no recuerdo ahora si se lo transfirió desde la cuenta de ese familiar o desde la suya propia (para ello ese familiar tendría que ser titular o simplemente actuar en su nombre como cotitular o autorizado). Y si, obviamente lo tendría que declarar como tal en España al haber recibido tal cantdad y haber superado ese límite, bien sea como rendimientos de trabajo o como donación (declares como lo declares tocará pasar por caja), cosa que obviamente se podría haber evitado, pero seamos claros, si en lugar de hacer una transferencia única, lo hiciera en diferentes transferencias, supongamos, 1600€ cada 2 meses, sin llegar a sobrepasar el límite de 10K por año, no lo tuviese que declarar. Y por más de 3000€ en un año, ya te digo yo que está exento.
#4

Re: Declarar transferencia internacional

Buenas tardes.

Disculpad si esto ya está respondido o si no corresponde preguntarlo aquí.

Quería saber si por hacer transferencias desde España (desde entidades nacionales) al extranjero (concretamente a Trade Republic y a Norwegian Bank) superiores a 10.000 euros hay obligación o requisito legal de rellenar algún tipo de declaración ante Hacienda o no es necesario presentar nada. 

Y a la inversa lo mismo, si en el momento de traer el dinero de vuelta desde el extranjero a España hay que hacer algo, alguna declaración o modelo a presentar ante Hacienda o no hay que hacer nada.

Evidentemente las transferencias son de titular a mismo titular, tanto las ordenadas desde las entidades nacionales al extranjero como a la inversa, al traer del dinero de vuelta.

Lo digo porque he leído que si un modelo S1 o E1, o S2 o E2... Aunque en otros sitios dicen que no hay que hacer nada ni presentar nada....

No sé, si alguien controla de esto.



Muchas gracias a todos.
Saludos 
#5

Re: Declarar transferencia internacional

No hay que hacer nada. Salvo los aspectos relativos a ganancias patrimoniales si la hubiese y la obligación de presentar el 720 si fuese el caso. 
Las declaraciones de las que hablas es para movimientos de medios de pago, efectivo (billetes) basicamente. 
#6

Re: Declarar transferencia internacional

No sé qué es eso de ganancias patrimoniales. Simplemente han sido transferencias de ida y vuelta, ida al extranjero (desde entidades nacionales) y vuelta a España (desde esas entidades del extranjero). 

Mientras han estado en el extranjero han generado unos intereses en extranjero (trade republic y norwegian bank), intereses que hay que añadir manualmente en la declaración de la renta, para tributar por ellos.

Y modelo 720 no aplica porque no se incurre en la obligación. 

Simplemente quería saber si por el mero hecho de esas transferencias de importes elevados había que presentar ante Hacienda alguna declaración o modelo.

Entiendo que la respuesta, ante está información complementaria aportada, sigue siendo que no hay que hacer nada.

Muchas gracias rucko
Saludos
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