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Devolucion mutualidades

12 respuestas
Devolucion mutualidades
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#1

Devolucion mutualidades

Por curiosidad, hace unos meses salio el tema aquel de las MUTUALIDADES de los jubilados

Presente el formulario para mis padres hace 2 meses y he visto un silencio administrativo total

Me parece raro, ya que escucho a la gente y dicen que "en una semana lo tenia en la cuenta"

Y indagando por la web de la AEAT no encuentro ningun sitio donde indique como va la tramitacion de este asunto, lo unico que encuentro es consultar el formulario enviado

Y eso que cuando me voy a "ayuda" veo que hacienda informara si es afirmativo o negativo mi peticion

saludos
#2

Re: Devolucion mutualidades

La AEAT tiene 6 meses para resolver la solicitud de rectificación que has presentado. Según escribes, está dentro del plazo. Toca esperar
#3

Re: Devolucion mutualidades

Claro los pocos que ya lo han cobrado lo dicen a gritos. Y los muchos que no han cobrado todavía, guardan silencio. 
Eso no quiere decir que la mayoría haya cobrado.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Devolucion mutualidades

En mi caso no han cobrado ninguno, ni recibido ninguna clase de información, la mayoría esta en esta misma situación. A algunos les han hecho ya rectificativas de los ejercicios 2019-2020 ect.., asique por ahí, voy mirando a ver si llega ya nuestro turno. 
#5

Re: Devolucion mutualidades

Es curioso, hace como 4 meses que deje en la web de hacienda "activado" este tema, pues necesitaron 3 meses para poner la declaración en modo "su solicitud de rectificación está en curso" y ahi sigue......

Lo que no entiendo es eso que dicen algunos que "en 15 dias han cobrado todo"
#11

Re: Devolucion mutualidades


Es muy claro que dejan sin efecto todo el procedimiento se haya presentado por la vía/canal  que se haya presentado, excepto las devoluciones  acordadas con anterioridad  al 22 de diciembre; estas son aquellas en cuyo número de expediente de la rectificación de autoliquidación figuran las letras DEV.

Asimismo, quedarán sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, y ello con independencia de la vía que se haya utilizado para presentar la solicitud de devolución (procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación o de devolución iniciado mediante autoliquidación o presentación del formulario de solicitud) (Disposición final décimo sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre).
#12

Re: Devolucion mutualidades

Por cierto, ¿alguno de los miembros de este foro ha apoderado a alguien o conoce a alguien que sí lo haya hecho?
Si hay alguna respuesta positiva, ¿qué trámites realizaron para llevar a cabo dicho apoderamiento?
Gracias