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Broker extranjero VS declaración de renta

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Broker extranjero VS declaración de renta
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Broker extranjero VS declaración de renta
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#9

Re: Broker extranjero VS declaración de renta

No lo sé. Yo he hecho algunos cambios pero como son residuales... yo estuve mirando en IB que es el broker que uso y sacando un extracto de 2011 me pasa todas las compraventas en euros (de acciones americanas) y de allí hago el balance. Suerte del broker, sino es un quebradero que ni tu, ni yo, ni hacienda ni rodrigo somos capaces de dar con la cifra exacta, aproximarnos vale, pero un quebradero de cabeza

s2

#10

Re: Broker extranjero VS declaración de renta

Muchas gracias por la claridad al.rodrigo, y por las recomendaciones de Lunatico. El sistema de cálculo que describe al.rodrigo encaja perfectamente con las plusvalías reales cuando se combinan todos los resultados. Sin embargo hacienda especifica en sus respuestas vinculantes (p.ej. http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=18209&Consulta=V%32%33%32%34%2D%310&Pos=0&UD=1) una metodología de cálculo algo distinta: calcular la plusvalía de la venta de una acción como la diferencia de valores de venta y compra, calculados ambos en euros utilizando los cambios del dia correspondiente a ambas operaciones. Haciendo los numeros con el primer ejemplo que propone al.rodrigo, eso sería (si no me equivoco): 1250€ - 1460€ = -210€ de pèrdidas en la operación de compra-venta (en lugar de los +250€). La diferencia es muy grande, debido a que este cálculo incorpora las fluctuaciones en divisas a la plusvalía en la moneda original. Una forma de obtener la plusvalía real al realizar posteriormente el cambio dolares-Euros sería considerar que tras la operación de venta de acciones se han obtenido 2500$ en cash al cambio declarado en la venta (2$ / Euro). Con lo cual si ahora convertimos los 2500$ en Euros obtendremos una ganancia de 2500$ / 1.5 - 2500$ / 2 = +416 (num.redondos) que combinados con la pérdida de 210€ dan el resultado correcto de 206€ finales.
En definitiva bastante liado si en lugar de una operación son centenares. En este sentido la metodología que propone Lunatico es muy práctica, si no lo entiendo mal se realiza un cierre del ejercicio anualmente siguiendo las instrucciones de hacienda para contabilizar plusvalias en las operaciones de compra-venta (diferencia de valores en euros al cambio del dia de compra y de venta) en la declaración IRPF y las discrepancias positivas o negativas que puedan haber respecto a las ganancias o pérdidas totales obtenidas como resultado global del ejercicio (diferencias de saldos convertidos a Euros) se atribuyen al resultado anual de la cuenta en divisas. Imagino que no es necesario declarar estas plusvalías de la cuenta de divisas en la declaracion hasta el momento en que efectivamente se traslade se valor a Euros mediante venta de los activos en divisas. Agradecería alguna confirmación por parte de los expertos pues admito que puedo estar equivocado.

saludos

Trencapins

#11

Re: Broker extranjero VS declaración de renta

Trencapins, Si conozco la consulta V2324-10 y la conozco bien, puesto que he ganado un recurso al Tribunal Económico Administrativo aplicando el criterio contrario al que defiende esta consulta. En todo el texto de la ley y reglamento de IRPF y sociedades, la palabra divisas se menciona creo recordar que 3 veces, y hablamos de 4 textos legislativos extensos. Una única vez se menciona en toda la ley de IRPF la palabra divisa. Y en el Manual de IRPF que publica Hacienda todos los años, y que contiene más de 900 páginas, no se menciona ni una sola vez la palabra divisas. Luego es un tema poco desarrollado normativamente, por lo que nos basamos en las dichosas consultas de la DGT y las sentencias de la Audiencia y Supremo. Empiezo por el final, puesto que conozco el tema después de 20 años colaborando con distintas entidades financieras. El problema no está en la tributación, que esta clarísima en la ley. El problema está en cómo calcular las retenciones de las ganancias en fondos de inversión que tienen que calcular las gestoras. Cuando se implanto el cambio de que al traspasar de un fondo a otro no se pagaba peaje fiscal, las gestoras tuvieron que hacer un costoso cambio en sus bases de datos, para que además de registrar los precios de compra y venta, pudieran guardar dos campos más: el valor de adquisición y cuando se adquirió en la primera gestora. El pionero en distribuir masivamente fondos en divisas fue Bankinter, y el primero que se encontró con clientes cabreados por la retención aplicada: • Si en el fondo gana y en las divisas pierde y la retención la aplico solo sobre el fondo el cliente se cabrea • Si el fondo pierde y en divisas gana más que lo perdido en el fondo y retengo sobre la ganancia conjunta fondo más divisas, el cliente también se cabrea. • En los restantes casos el cliente se callaría porque el sistema le beneficiaría. Para poder aplicar correctamente la ley, respecto a las ganancias patrimoniales y a las retenciones, las gestoras españolas necesitarían un campo más en la base de datos que maneja los fondos de inversión, el importe en divisas y una tabla con la que calcular las conversiones de divisas, solución cara y costosa en implementación y capacidad de cálculo. Te puedes imaginar que lo mejor para las gestoras era dejar las bases de datos como estaban y conseguir que les autorizan a calcular las retenciones de la única forma que lo podían hacer si sólo tenían el importe de la compra en euros: retener sobre el resultado conjunto de ganancia en el fondo más ganancia en las divisas, véase trabajando siempre con los contravalores en euros. Ahora vamos al fondo del asunto La consulta que me mencionas se apoya en dos consultas: nº 1232-03, de 10 de septiembre de 2003 y nº 0687-04, de 22 de marzo de 2004. Si observas verás que la consulta que tu me mandas lleva una V delante del número indicando que es una consulta vinculante y las consultas en las que se apoya esto no llevan la V, véase no son consultas NO vinculantes. Adicionalmente verás que en la consulta 1232-03, no da ningún argumento legal basado en la interpretación de algún artículo de la ley: porque ningún artículo de la ley sostiene esta interpretación. Al contrario el argumento dato, textualmente dice: “este Centro directivo CONSIDERA ADECUADO el siguiente tratamiento a efectos de la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial y, en su caso, de la base de retención o ingreso a cuenta.” Claramente está abriendo la puerta a las gestoras de fondos de inversión de forma que puedan aplicar el mecanismo “fácil” para calcular las retenciones. Sin embargo si miras la consulta vinculante número V1789-07 esta vez verás que el criterio de la propia DGT es el contrario: “Cuando el reembolso final se efectúe en divisas, el resultado derivado de las diferencias que pudieran existir con el cambio aplicado para la determinación del importe en euros del reembolso, se imputará al momento en que dicho cambio se realice efectivamente , conforme a lo previsto en el artículo 14.2.e) de la Ley 40/1998.” Y casualmente esta vez si tiene soporte legal el artículo 14.2.3 de la ley 40/1998, y que se mantiene sin cambios y con el mismo número de artículo en la actual ley del IRPF: “las diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera, como consecuencia de la modificación experimentada en sus cotizaciones se imputarán en el momento del cobro o pago respectivo.” Luego: • En la consulta vinculante que me comentas, no hay soporte legal, sino que se indica que la DGT considera adecuada su interpretación. • El banco te aplicará la retención por este método ilegal, con soporte en dicha consulta. • La consulta es vinculante, lo cual quiere decir que luego la DGT no puede cambiar el criterio. • Pero previamente la consulta V1789-07, también vinculante estable lo contrario. • No debería haber dos consultas vinculantes con criterios contrarios. • Conclusión, si te sientes perjudicado por esto, y tienes un fondo en divisas que has reembolsado en divisas y te han aplicado retención por la plusvalía de venta de unas divisas que no has vendido, reclama con los argumentos anteriores al Tribunal Económico Administrativo, que ganarás el recurso. Espero que sea útil. Saludos

#12

Re: Broker extranjero VS declaración de renta

Hola, voy a intentar resumir:

La base legal es:

- El criterio legal sobre la sobre la plusvalí­a de las divisas, vease arti­culo 14.2.3 y consulta V1789-07, es: que solo se produce cuando se convierten divisas a Euros, pero no cuando se abonan las ventas de valores en divisas en una cuenta en divisas, ni cuando se convierte de una divisa a otra.

- La DGT, acepta el criterio de tributar conjuntamente plusvalí­a en el bien y divisas, vease consulta V2324-10, esto aplicable especialmente en el caso de las retenciones que aplican las sociedades de valores en España. En este caso el inversor deberá tributar por las plusvalías de las divisas previas y posteriores a la transmisión de los valores transmitidos.

Osea, que si tienes una cuenta en dolares que compraste hace mucho, y compras y vendes una accion, y luego no vuelves a cambiar los dolares a euros, la forma de calcular la plusvalia de esa accion, a efectos del IRPF seria:
Plusvalia = (valor de venta - valor de compra) * (cambio euro/dolar el dia de la VENTA)

#13

Re: Broker extranjero VS declaración de renta

Hola,

La verdad es que es un poco lío esto de operar en divisas, ya que ni la misma Administración se aclara con el criterio...

Yo en principio estoy usando el criterio de Hacienda que viene en la consulta vinculante, y para evitar sorpresas de ganancias que se convierten en pérdidas por el tipo de cambio, trato de operar en USD solo cuando la tendencia de medio plazo del mismo es alcista respecto al Euro.

Lo que si me ha surgido la duda al leer todo el hilo es que tipo de cambio usar para calcular las plusvalías, ya que yo estaba cogiendo el que me proporcionaba el broker, pero me parece que lo correcto es tomar el tipo de cambio que viene reflejado en la web del Banco Central Europeo.

http://sdw.ecb.europa.eu/browse.do?node=2018794

¿Alguien puede confirmar esto?

Gracias.

#14

Re: Broker extranjero VS declaración de renta

Yo tambien estaria interesado
a si como el detalle de esa hoja excel para controlar las multiples operacines
compra/venta
gracias

#15

Re: Broker extranjero VS declaración de renta

Hola, si fuese posible obtener el excel sería perfecto para gestionarlo y no tener que montarlo.
Por otro lado, como no he recibido respuesta en otro post ajeno a este, y dado que en parte está relacionado y que parece que conoceis bien este tema, os lo planteo:

Mi supuesto es que soy residente en Emiratos y opero en acciones USA (soy español). Se que tengo que hacer la declaracion IRNR (y no el IRPF)y confirmo que hay acuerdo bilateral entre ambos paises (pero no lo entiendo al intentar leerlo). La duda es si:
1) compro acciones en broker usa...tengo que comunicarlo a traves del IRNR?
Lo pregunto porque en Emiratos no se pagan impuestos, y al ser residente alli
entiendo que no pago por plusvalias de operativa con acciones en USA (siempre que compre y venda en el periodo en el que tenga la residencia en Emiratos; otro tema más complicado sería como tratar las compra/ventas que se solapen con la residencia en los 2 paises(en un mismo año....pero esto lo dejo para el final).
Es una pregunta muy específica, hoy he perdido toda la mañana en Hacienda preguntando sobre ello, y no di con nadie que lo supiese (que desastre de servicios públicos; no solo lo digo por eso, sino por otras consultas que son mucho mas fáciles y que es increíble lo que te contestan...en fin).

Slds.

#16

Re: Broker extranjero VS declaración de renta

Hola JSalinas (y todo el foro) - He leído con atención tu respuesta del 30-3-13, y también la ha leído mi gestor. Estamos muy de acuerdo con el método que propones (plusvalías calculadas en divisa, y convertidas al cambio del momento de la venta) y nos parece el más justo. Sin embargo, no nos queda clara la interpretación de la consulta V1789-07 en nuestro caso.

Es muy interesante que el TEA (R o C?) haya estimado tu reclamación. Si pudieses especificar a qué resolución del TEA te refieres, y/o colgarla aquí o en tu blog (una vez suprimidos los datos confidenciales), sería de gran ayuda.

Para más detalle, el caso que me preocupa es el siguiente. No es exactamente el mismo, pero como verás, el impacto de la interpretación puede ser aún mayor.
- Extranjero residente en España
- Dólares en una cuenta de valores en el extranjero. Algunos dólares ya estaban allí antes de venir a España. Posiblemente el saldo nunca “vuelva” a España ni se convierta a Euros.
- Compras y ventas de fondos de baja variabilidad (ej. money-market, renta fija), donde no hay ganancia en USD, y sin embargo puede haber que pagar una plusvalía en EUR aunque nunca se conviertan los USD a EUR (es decir, aunque nunca sea una ganancia “realizada”)

Un ejemplo simplificado:
- Se compran 10000usd de un fondo money-market con EURUSD=1.5, equivalente a 6666 EUR
- Se venden esos 10000usd del fondo con EURUSD=1.2, equivalentes a 8333 EUR. Plusvalía en USD = cero. Plusvalía en EUR = 1666. Pago impuestos
- Se vuelven a comprar 10000usd del money-market con el EURUD=1.33, equivalentes a 7500 EUR. Aquí habría una minusvalía, pero no se podría usar
- Se venden los 10000 usd con EURUSD=1.2, equivalentes a 8333 EUR. Plusvalía en USD = cero. Plusvalía en EUR = 833. Otra vez pago impuestos
- Y así sucesivamente, contando plus/minusvalías de los fondos, pero no de los dólares en cuenta
- Nunca se traen esos USD a España, ni se convierten a EUR. Finalmente se usan para comprar un piso fuera de España, o una pensión, o los heredan los hijos, o se gastan en USD en el país de orígen, incluso después de dejar de ser residente en España.

Claramente, el método más justo sería calcular plusvalías en USD, convertidas a EUR al cambio de los momentos de venta de fondos, para no tener que pagar impuestos por plusvalías de cambio de divisa “latentes”, que posiblemente nunca se realicen. Si alguna vez se convierten a EUR, entonces sólo en ese momento pagar las plusvalías, si corresponden con el cambio de ese momento.

Te agradezco anticipadamente cualquier ayuda que puedas darme para soportar esta posición. Si alguien en el foro puede aportar también estaré muy agradecido.

Cordiales saludos