Hola JSalinas (y todo el foro) - He leído con atención tu respuesta del 30-3-13, y también la ha leído mi gestor. Estamos muy de acuerdo con el método que propones (plusvalías calculadas en divisa, y convertidas al cambio del momento de la venta) y nos parece el más justo. Sin embargo, no nos queda clara la interpretación de la consulta V1789-07 en nuestro caso.
Es muy interesante que el TEA (R o C?) haya estimado tu reclamación. Si pudieses especificar a qué resolución del TEA te refieres, y/o colgarla aquí o en tu blog (una vez suprimidos los datos confidenciales), sería de gran ayuda.
Para más detalle, el caso que me preocupa es el siguiente. No es exactamente el mismo, pero como verás, el impacto de la interpretación puede ser aún mayor.
- Extranjero residente en España
- Dólares en una cuenta de valores en el extranjero. Algunos dólares ya estaban allí antes de venir a España. Posiblemente el saldo nunca “vuelva” a España ni se convierta a Euros.
- Compras y ventas de fondos de baja variabilidad (ej. money-market, renta fija), donde no hay ganancia en USD, y sin embargo puede haber que pagar una plusvalía en EUR aunque nunca se conviertan los USD a EUR (es decir, aunque nunca sea una ganancia “realizada”)
Un ejemplo simplificado:
- Se compran 10000usd de un fondo money-market con EURUSD=1.5, equivalente a 6666 EUR
- Se venden esos 10000usd del fondo con EURUSD=1.2, equivalentes a 8333 EUR. Plusvalía en USD = cero. Plusvalía en EUR = 1666. Pago impuestos
- Se vuelven a comprar 10000usd del money-market con el EURUD=1.33, equivalentes a 7500 EUR. Aquí habría una minusvalía, pero no se podría usar
- Se venden los 10000 usd con EURUSD=1.2, equivalentes a 8333 EUR. Plusvalía en USD = cero. Plusvalía en EUR = 833. Otra vez pago impuestos
- Y así sucesivamente, contando plus/minusvalías de los fondos, pero no de los dólares en cuenta
- Nunca se traen esos USD a España, ni se convierten a EUR. Finalmente se usan para comprar un piso fuera de España, o una pensión, o los heredan los hijos, o se gastan en USD en el país de orígen, incluso después de dejar de ser residente en España.
Claramente, el método más justo sería calcular plusvalías en USD, convertidas a EUR al cambio de los momentos de venta de fondos, para no tener que pagar impuestos por plusvalías de cambio de divisa “latentes”, que posiblemente nunca se realicen. Si alguna vez se convierten a EUR, entonces sólo en ese momento pagar las plusvalías, si corresponden con el cambio de ese momento.
Te agradezco anticipadamente cualquier ayuda que puedas darme para soportar esta posición. Si alguien en el foro puede aportar también estaré muy agradecido.
Cordiales saludos