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Dudas amortización autónomo

7 respuestas
Dudas amortización autónomo
Dudas amortización autónomo
#1

Dudas amortización autónomo

Hola comunidad,

tengo algunas dudas en cuanto a contabilización/amortización de gastos.

1) Tengo entendido que si un gasto es inferior a 300€, puedo amortizarlo al 100% en ese ejercicio y no hace falta seguir las tablas. Como soy fotógrafo/videógrafo, la mayoría son herramientas y el máximo es 30%.
Dicho esto, para las compras menores a 300€, podría amortizarla al 50% este año y al 50% el siguiente? O mis dos opciones son únicamente 100% o tablas?
2) Para la renta anual: Entiendo que estas herramientas, si las amortizo en el mismo ejercicio, seguirían quedando en la casilla "(0208) Dotaciones del ejercicio para amortización de inmovilizado material"? Todo este tiempo las he metido en "(0183) Otros consumos de explotación" o "(0202) Otros servicios exteriores" dependiendo del caso. 😅
Pero bueno, como no cambian el importe a pagar espero que no sea problema!

Un saludo y gracias de antemano
#2

Re: Dudas amortización autónomo

Añado también una duda en cuanto al material que se compra usado. Este trimestre he comprado una cámara de 2da mano. Entiendo que seguiría aplicando la amortización según tablas o sería con otro coeficiente?
#3

Re: Dudas amortización autónomo

En principio todo va según tablas, donde se establece un coeficiente mínimo anual (o años máximos), y un coeficiente máximo anual (o años mínimos).

A partir de ahí, si eres empresa de reducida dimensión (en este caso, sí), y se trata de elementos nuevos (ojo, herramientas de segunda mano no serviría), puedes aplicar dos supuestos:

.- Art. 12.3 LIS: Para bienes materiales nuevos de valor unitario de hasta 300 €, puedes aplicar libertad de amortización. O sea, puedes establecer cualquier supuesto de amortización por encima del coeficiente máximo, llegando al límite al 100 % dentro de año (y así, asimilas una inversión a un gasto corriente). No es obligatorio aplicar un 100 %.

.- Art. 103 LIS: Para bienes nuevos, materiales o inmateriales, sin importar valor unitario, puedes aplicar un coeficiente de amortización acelerado de x2 en el caso de bienes materiales, y de x1,5 en el caso de inmateriales.

Con esas tres opciones de gestión contable (tablas, con sus umbrales de +/-; libertad de amortización de bienes materiales nuevos; y coeficiente acelerado de bienes nuevos), puedes hacerte un "vestuario fiscal" muy ajustado.

En el caso concreto que comentas de una cámara de segunda mano, al no ser un bien nuevo, solo te queda ir por lo de las tablas de amortización.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Dudas amortización autónomo

Muchas gracias Cachilipox!
Efectivamente, lo que quería confirmar era si podía hacer ese "vestuario fiscal" flexible que mencionas y parece que sí.
Para todas las herramientas, entiendo entonces que puedo elegir cualquier coeficiente entre el 30% y el 12,5% (porque el límite son 8 años).
Si compro algo, digamos, la última semana del año, seguiría aplicando los mismos coeficientes? Incluso si técnicamente lo he tenido pocos días ese año?

Justo había leído en otros blogs lo de la amortización acelerada (2x) pero para artículos de segunda mano. O usar los valores de tablas pero tomando el cuenta el valor a nuevo. Pero la verdad, conociendo tu historial de respuestas en este foro, me fío más de ti!
#5

Re: Dudas amortización autónomo

Son coeficientes ANUALES: si compras la cámara el 24 de diciembre, y quieres amortizarla al 20% anual, en 2024 aplicarás un 0,44% (20 / 365 x 8).
#6

Re: Dudas amortización autónomo

Ohhh, entiendo. Muchas gracias!
#7

Re: Dudas amortización autónomo

Solo añadir que el criterio de amortización de un año no vincula al de otros años distintos.
Puedes no aplicar coeficientes acelerados un año, y otro año con mayores beneficios, sí aplicar ese criterio.
Eso sí, el tope final de amortización no puede variar.
Realmente tienes mucha flexibilidad, pero debes tenerlo todo muy bien justificado.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: Dudas amortización autónomo

El artículo 3.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto 634/2015), dice lo siguiente: 
 
 Tratándose de elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias que se adquieran usados, es decir, que no sean puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez, el cálculo de la amortización se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por 2 la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.

b) Si se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, éste podrá ser tomado como base para la aplicación del coeficiente de amortización lineal máximo.

c) Si no se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, el contribuyente podrá determinar aquél pericialmente. Establecido dicho precio de adquisición o coste de producción se procederá de acuerdo con lo previsto en la letra anterior. 

Es decir, sí podrás aplicar el duplo del coeficiente previsto en tablas para aquellos elementos adquiridos usados.