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Atrasos complemento maternidad 2018

13 respuestas
Atrasos complemento maternidad 2018
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Atrasos complemento maternidad 2018
#1

Atrasos complemento maternidad 2018

Hola buenas, he cobrado 347€.de atrasos de complemento de maternidad del año 2018 me pregunto si al pasar los 4 años no tengo que declarar. Gracias
#2

Re: Atrasos complemento maternidad 2018

Buenas tardes 
Tienes que hacer la complementaria del año 2018 e incluir dichos atrasos 
Un saludo
#4

Re: Atrasos complemento maternidad 2018

Cuando has cobrado atrasos de 2018 en 2025, el período para regularizar la situación tributaria empieza en el momento en que se te reconoce el derecho (2025), tienes derecho a presentar la complementaria sin sanciones ni recargos hasta el día de finalización del período voluntario de la siguiente declaración de IRPF que haya que presentar (30-06-2025) y prescribe 4 años después (30-06-2029).
El impuesto está prescrito. La obligación de incluir, en ese impuesto prescrito, los atrasos recién reconocidos, no.
#5

Re: Atrasos complemento maternidad 2018

"El impuesto está prescrito. La obligación de incluir, en ese impuesto prescrito, los atrasos recién reconocidos, no."
Sobre 2018. No lo entiendo. Confundo presentaciones con prescripciones. Soy durillo de cabeza.🤣 ¿Qué es que "los atrasos recién reconocidos no están prescritos".

En septiembre de 2024 mi amigo ha cobrado esto:

---------------------------------------------------
Se han cobrado los atrasos en septiembre de 2024:

Ejercicio 2019: Declaración presentada. ¿Hay que hacer complementaria?
Plazo para complementaria: 30jun25-30jun29
Fecha de prescripción: 30jun24

Ejercicio 2020: Declaración presentada. ¿Hay que hacer complementaria? 
Plazo para complementaria: 30jun25-30jun29
Fecha de prescripción: 30jun25

Ejercicio 2021: Declaración presentada. ¿Hay que hacer complementaria? 
Plazo para complementaria: 30jun25-30jun29
Fecha de prescripción: 30jun26

Ejercicio 2022: No hizo declaración por no estar obligado. ¿Qué hace?
Plazo para complementaria: 30jun25-30jun29
Fecha de prescripción: 30jun27

Ejercicio 2023: Declaración presentada. ¿Hay que hacer complementaria? 
Plazo para complementaria: 30jun25-30jun29
Fecha de prescripción: 30jun28
-----------------------------------------------------------

Creo que no lo voy a entender si no es de la siguiente forma. Por favor, puede copiar el texto anterior entre los guiones y modificar lo necesario. Muchas gracias.

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍

#6

Re: Atrasos complemento maternidad 2018

Chatgpt:

---------------------------------------------------
Se han cobrado los atrasos en septiembre de 2024:

Ejercicio 2019: Declaración presentada.
Plazo para complementaria: Desde ya hasta 30jun24 en que prescribe.
Prescrita. No se hace complementaria.

Ejercicio 2020: Declaración presentada. 
Plazo para complementaria: Desde ya hasta 30jun25 en que prescribe. 
Hacer complementaria.

Ejercicio 2021: Declaración presentada. 
Plazo para complementaria:  Desde ya hasta 30jun26 en que prescribe. 
Hacer complementaria.

Ejercicio 2022: No hizo declaración por no estar obligado.
Plazo para complementaria: Desde ya hasta 30jun27 en que prescribe.
Si al incluir los atrasos sigue sin obligación de presentar la renta, no debe presentarla.

Ejercicio 2023: Declaración presentada. ¿Hay que hacer complementaria? 
Plazo para complementaria: Desde ya hasta 30jun28 en que prescribe. 
Hacer complementaria.
----------------------------------------------------------- 

¿La AEAT puede hacer paralela antes de que prescriba?
En caso de hacer paralela, ¿sería sin sanciones ya que está dentro de plazo?

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#7

Re: Atrasos complemento maternidad 2018

En los datos fiscales el NIF de la pensión de jubilación de la SS es el mismo que el NIF del atraso del complemento de maternidad para padres de la SS por lo que no se considera un nuevo pagador y sigue vigente el límite de 22k para no estar obligado a declarar.
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¿La AEAT puede requerir y dar una declaración paralela antes de que prescriba el plazo para presentar la complementaria? En caso de hacer paralela, ¿sería sin sanciones ya que está dentro de plazo?

ChatGPT Plus
Sí, la Agencia Tributaria (AEAT) puede hacer una paralela antes de que prescriba el plazo para presentar la complementaria.

1. ¿Cuándo puede la AEAT hacer una paralela?

  • La AEAT puede detectar que has cobrado los atrasos y comprobar si presentaste o no la complementaria.
  • Puede actuar de oficio antes de que se cumpla el plazo de prescripción del ejercicio (normalmente 4 años desde el final del plazo de presentación).
  • Si encuentra discrepancias, puede enviarte una liquidación paralela, ajustando los importes y reclamando la diferencia.

2. ¿Habría sanción si Hacienda hace la paralela antes de que venza el plazo de complementaria?

  • No habría sanción, ya que todavía estarías dentro del plazo para corregir la declaración.
  • Solo tendrías que pagar la diferencia de impuestos y posiblemente intereses de demora, pero sin multa ni recargo.
  • Es diferente de cuando la AEAT detecta un error después de la prescripción o cuando el contribuyente debía haber declarado y no lo hizo voluntariamente.

3. ¿Qué es recomendable en estos casos?


Si ya sabes que debes hacer la complementaria, lo ideal es presentarla antes de que Hacienda te requiera. Si te adelantas:
 ✅ Evitas intereses de demora.
 ✅ Evitas molestias con la AEAT.
 ✅ Quedas en mejor posición si hay una revisión.

Si necesitas ayuda con los cálculos para la complementaria, dime.

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#8

Re: Atrasos complemento maternidad 2018

Se ve un poco mal, la he cogido de otro hilo del foro, pero, además de ésta, hay más consultas, busca en la base de datos de la DGT
#9

Re: Atrasos complemento maternidad 2018

Te recomiendo no hacerle mucho caso a ChatGTP en temas administrativos españoles. De momento, está muy mal entrenado, comete unos errores increíbles.
El tema es el siguiente: las pensiones de Seguridad Social por jubilación están sujetas a IRPF. Lo que cobras de jubilación un año, lo tienes que declarar en el IRPF de ese año.
Ahora, te reconocen el derecho a cobrar un dinero, desde 2019, y te lo dan todo junto en septiembre de 2024. Es pensión de jubilación, está sujeto a tributación.
Pero no lo puedes declarar en 2024 porque corresponde a devengo de 2019. Y 2019 está prescrito. Perfecto, entonces cobro un dinero y no pago impuestos por él, "porque yo lo valgo".
Pues no: hay que hacer complementaria, como dice la Consulta. Es que está prescrito. Sí, pero es que, cuando prescribió, aún no se te había reconocido el derecho a cobrar ese dinero. Entonces, lo prescrito es lo que sí tenías reconocido en 2019. Lo que te han reconocido en 2024, no. En consecuencia: puedes (debes) hacer una complementaria de un ejercicio ya prescrito. Lo que no puedes (ni la Administración ni tú) es tocar nada más, porque, el resto, está prescrito.
#10

Re: Atrasos complemento maternidad 2018

https://elderecho.com/circunstancias-imputables-al-contribuyente

"Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno".

"La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto".

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https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c18-cuota-liquida-resultante-autoliquidacion/regularizacion-situaciones-tributarias/regularizacion-mediante-presentacion-autoliquidacion-complementaria/supuestos-especificos-irpf/percepcion-atrasos-rendimientos-trabajo.html

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#11

Re: Atrasos complemento maternidad 2018

Sí, exacto.
#12

Re: Atrasos complemento maternidad 2018

O sea, que el complemento de maternidad cobrado en sep2024 obliga a hacer las 5 declaraciones complementarias desde sep2024 hasta el 30jun25.

Si no se presentó declaración en su día por no estar obligado, al incluir los nuevos datos, puede que siga sin tener obligación, o incluso si le salía a pagar 20€ por ejemplo, no la presentó, ahora con 100€ de retenciones le devuelvan 50€.

Eso que decía chatgpt de 4 años y algún otro rankiano no es válido entonces.

Pues ahí queda la pregunta. ¿Las declaraciones de la renta prescritas deben modificarse? ¿Sólo podría modificarse para incluir el atraso y no otros conceptos?

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#13

Re: Atrasos complemento maternidad 2018

Los atrasos de paternidad cobrados en 2024 hay que declararlos haciendo una complementaria por cada año cobrado y no prescriben hasta 2029, ya que la comunicación fue en 2024, aunque los euros sean de 2016-2017-2018 o lo que sea.
Mira la consulta vinculante V2022-24.
#14

Re: Atrasos complemento maternidad 2018

Jamás pensé que el castellano antiguo necesitase traducirlo a castellano actual.
💩Vamos a ello.

https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2002-24

Teniendo en cuenta todo lo hasta aquí expuesto, la sentencia del TJUE considerando el precepto regulador del complemento por maternidad por aportación demográfica contrario a la normativa europea, quedando así fuera del ordenamiento jurídico la limitación de su reconocimiento exclusivo a las mujeres y dando lugar a la desaparición “ab initio” de esa discriminación, ocasionando el acceso al complemento de los hombres que cumplan los requisitos exigibles para su reconocimiento, comporta que proceda imputar al respectivo período impositivo de exigibilidad el complemento abonado al consultante en junio de 2024, pues se trata de un complemento de su prestación periódica de jubilación exigible en cada uno de los períodos impositivos a los que esta corresponde. 

A su vez, en lo que respecta al complemento correspondiente a los años anteriores a 2024, al percibirse los rendimientos en un período impositivo posterior a los de su exigibilidad, resultará operativa la regla especial de imputación recogida en el artículo 14.2.b) antes transcrita, es decir: imputación a los períodos de exigibilidad con la práctica (en su caso) de autoliquidaciones complementarias de esos períodos en los términos de ese artículo: “La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto". 

En cuanto a la posible aplicación de la prescripción respecto al importe del complemento por maternidad correspondiente a los períodos impositivos anteriores a 2020, procede contestar negativamente, pues la regla especial de imputación temporal aplicable y antes expuesta (la del artículo 14.2.b) que establece un plazo de presentación para esas autoliquidaciones descarta tal posibilidad, al no haber transcurrido el plazo de cuatro años determinante de la prescripción.
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Párrafo 1: Los ingresos se imputan a cada ejercicio.

Párrafo 2: El plazo para presentar las complementarias es desde la fecha de cobro hasta el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto. O sea, todas las complementarias deben estar presentadas antes del 25 junio 2025.

Párrafo 3: Entiendo que las anteriores a 2020 no prescriben ("contestar negativamente") porque tienen establecido el mismo plazo de presentación que es desde la fecha de cobro hasta el 25 junio 2025. Entiendo que al cobrar todos los atrasos en 2024, empieza el contador de 4 años desde 2024.
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Conclusión: Hay que hacer una complementaria de cada ejercicio y el plazo de presentación de todas es el mismo, finalizando el 25 junio 2025.

Por favor, os ruego rebatirme si pensáis diferente.

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#15

Re: Atrasos complemento maternidad 2018

Es exactamente lo que dijo mas arriba Enasua. Nada que rebatir