El problema de Cahilipox es que sabe demasiado y ve posibles problemas por todas partes, por eso avisa de las cosas que pueden pasar, y con razón.
Sin embargo, curiosamente, los notarios y sus empleados tienen la vista bastante mas corta, y no llegan a muchos inconvenientes posibles futuros, se preocupan mucho de la parte civil, como no puede ser de otra manera, pero no tanto de la tributaria.
Es cierto que la operación se puede hacer tal y como dicen, pero, los efectos tributarios puede que no sean los previstos y se parezcan mas a lo que dice Cachilipox. Eso se deriva también de la experiencia y de saber como funcionan las administraciones tributarias.
Lo primero que yo vería es lo de que el bien es ganancial al adquirirlo con dinero ganancial, que no es que no sea verdad, solo que para la Administración autonómica, que no va a a mirar de donde sale el dinero exactamente salvo que tu lo digas, la disolución de condominio la haces tu y para ti, o de hecho, no existe extinción como tal. Es decir, o la haces solo para ti, compensando con tu dinero al otro dueño, o si se hace para beneficio de la sociedad de gananciales, con dinero ganancial, pueden decir que no hay extinción de condominio sino compra de esa mitad por la sociedad de gananciales, por lo que se debe tributar al tipo de transmisiones, no al de AJD.
Ese mismo argumento puede utilizarlo la AEAT para decirte que SI existe alteración patrimonial, y por tanto, hacer tributar por IRPF por posibles incrementos de patrimonio al que transmite su parte. Porque esa es otra, puedes afectar también al que transmite.
Igualmente para la plusvalía del Ayuntamiento, que tampoco existiría en una extinción de condominio clara.
Todo eso por supuesto es discutible y puede que no ocurra, pero si se inicia, el lio está asegurado.
Existe otra posibilidad, y es que acepten la extinción de condominio a tu favor al 100%, pero liquiden una donación, ya que tu conyuge te ha "dado" la mitad del dinero con el que la pagas.
Es cierto que las aportaciones a la sociedad de gananciales no estaráin sujetas a donaciones según doctrina como dice Cachilipox, pero depende también de como lo vendas, si no se menciona esa aportación expresamente, no se yo si se presume automaticamente que lo es.
Lo que quiero que quede claro es que para el notario es la forma mas fácil de hacerlo y perfectamente válida a nivel civil, pero puede que no lo sea tanto a nivel tributario.
Y eso sin meterme en lo de la exención por reinversión que creo que es un tema todavía mas peliagudo...
Ojo que puede que haya metido alguna gamba, estoy desentrenado y he contestado de manera rapida y de memoria.