Según el sitio web de la Agencia Tributaria: cuando una persona no es ni ascendiente ni descendiente, como es el caso de tu hermana, solo podrías aplicar ciertas deducciones (como la del mínimo por discapacidad de un familiar) si puedes acreditar que tienes su guarda de hecho.
¿Qué es la guarda de hecho?
La guarda de hecho es una situación reconocida por el Código Civil y por la legislación civil autonómica, en la que una persona cuida y se responsabiliza de otra con discapacidad, sin necesidad de haber sido nombrada tutora legalmente por un juez. Es decir, aunque no haya una resolución judicial de tutela, se reconoce que existe una relación de cuidado real y continuada, basada en los hechos y no en la ley.
¿Cómo se demuestra?
Para que la Agencia Tributaria reconozca la guarda de hecho y puedas aplicarte el mínimo por discapacidad, se debe acreditar documentalmente, normalmente mediante:
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Resolución administrativa de reconocimiento de la guarda de hecho, si tu comunidad autónoma lo permite (por ejemplo, en Cataluña se puede inscribir en el Registro Civil).
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Certificados de los servicios sociales que acrediten que vives con la persona discapacitada y que estás a su cargo.
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Informe médico o social que indique que tú eres quien se ocupa de la persona en el día a día.
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Padrón municipal conjunto, que prueba la convivencia.
- Documentación adicional como:
- Justificantes de gastos médicos, de dependencia o manutención pagados por ti.
- Declaración responsable tuya o de un trabajador social.
¿Y en qué casos Hacienda lo acepta?
Hacienda puede aceptar esta figura en determinados casos, siempre que se demuestre que realmente hay una relación de dependencia y cuidado continuado. Esto es especialmente relevante si no existe una tutela legal o curatela. Este punto es algo sensible, por lo que es recomendable tener una buena documentación que lo pruebe. No es un trámite automático y Hacienda puede requerir pruebas en caso de revisión.