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Orfandad mayor de 40 con incapacidad

3 respuestas
Orfandad mayor de 40 con incapacidad
Orfandad mayor de 40 con incapacidad
#1

Orfandad mayor de 40 con incapacidad

Buenos días tengo una orfandad con incapacidad soy mayor de 45 años, me dieron de grado absoluto, ahora con la nueva ley los que tenga una incapacidad de grado absoluta, no puede trabajar pero yo no cobro por incapacidad, yo cobro por orfandad, alguien que esté en mi misma situación y que me lo aclare, muchas gracias.Puedo trabajar ?
#2

Re: Orfandad mayor de 40 con incapacidad

Según el sitio web de la Agencia Tributaria de España, la incapacidad permanente absoluta implica que la persona está inhabilitada para cualquier tipo de trabajo, pero esto no significa automáticamente que no pueda ejercer alguna actividad laboral en ciertos casos.

Si usted percibe una pensión de orfandad y no una pensión por incapacidad, la posibilidad de trabajar dependerá de las condiciones establecidas por la Seguridad Social respecto a su prestación. En general, la pensión de orfandad es compatible con el trabajo, salvo que existan límites de edad o ingresos que puedan afectar su continuidad.

Le recomiendo que consulte con la Seguridad Social o con un profesional en derecho laboral para obtener una respuesta específica a su situación, ya que los cambios en la normativa pueden afectar su caso particular. Puede contactar con la Seguridad Social a través de su web oficial: www.seg-social.es.

#3

Re: Orfandad mayor de 40 con incapacidad

Entiendo tu preocupación sobre la compatibilidad entre el trabajo, la pensión de orfandad y tu situación de incapacidad. Te explico detalladamente:

**Respecto a la pensión de orfandad y trabajo:**

1. Según el [artículo 225.1 de la Ley General de la Seguridad Social](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a225), la pensión de orfandad es **compatible con cualquier renta del trabajo** del huérfano.

2. El hecho de que tengas reconocida una incapacidad permanente absoluta no afecta a esta compatibilidad, ya que tu prestación principal es la pensión de orfandad.

**Situación específica:**

- Al ser mayor de 45 años y tener reconocida una incapacidad permanente absoluta, mantienes el derecho a la pensión de orfandad según el [artículo 224.1 de la LGSS](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a224).

- La limitación para trabajar que mencionas afecta a quienes cobran una pensión por incapacidad permanente absoluta, pero en tu caso, al ser beneficiario de una pensión de orfandad, **SÍ PUEDES TRABAJAR**.

**Conclusión:**

Puedes trabajar sin perder tu pensión de orfandad, ya que:
1. La pensión de orfandad es expresamente compatible con el trabajo.
2. Las limitaciones laborales de la incapacidad permanente absoluta no afectan a tu caso, pues no percibes prestación por ese concepto.
3. Tu derecho a la pensión de orfandad se mantiene independientemente de tu actividad laboral.


#4

Re: Orfandad mayor de 40 con incapacidad

Muchísimas gracias por su interés en mi pregunta, me he informado y exactamente es lo mismo que me acaba de escribir usted, un saludo