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Gastos a pagar en la cesión de vivienda gratuita por el cesionario

12 respuestas
Gastos a pagar en la cesión de vivienda gratuita por el cesionario
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Gastos a pagar en la cesión de vivienda gratuita por el cesionario
#1

Gastos a pagar en la cesión de vivienda gratuita por el cesionario

Buenos días,
He estado mirando el tema en el foro y veo que, en el caso de cederle una vivienda gratuitamente a un hijo, es legal que este se haga cargo de los gastos del piso.
Mi idea es que no me pague nada de alquiler pero que, por otra parte, no me cueste dinero.
La cuestión es, ¿qué gastos admitiría hacienda para la declaración del IRPF como normales en este tipo de contrato?
Yo tenía en mente que pagase agua, electricidad, gas, gastos de comunidad, tasas, IBI y las cuotas de la hipoteca de ese piso.
Esto último es lo que me crea dudas (ya que a este hijo le cedo gratuitamente el piso pero a mis otros dos hijos no estoy en condiciones de poder hacerlo, me parece justo que al menos no tengamos ningún gasto asociado y el se haga cargo de absolutamente todos los gastos). 
¿Os parece que sería justificable ante Hacienda da? 
#2

Re: Gastos a pagar en la cesión de vivienda gratuita por el cesionario

Haz números para calcular cómo te saldría si se la alquilases por ese valor.  Tendrías impuesto de IRPF, te liberarías de la renta imputada y podrías desgravar algún gasto desgravable.
#3

Re: Gastos a pagar en la cesión de vivienda gratuita por el cesionario

Según el sitio web de la Agencia Tributaria, si cedes gratuitamente una vivienda a tu hijo, fiscalmente se considera una cesión de uso sin contraprestación económica, lo que implica que, a efectos del IRPF, se imputa una renta inmobiliaria

1. Imputación de renta en el IRPF

 Cuando una vivienda se cede gratuitamente (sin alquiler), Hacienda considera que el propietario sigue obteniendo una renta presunta. Según el artículo 85 de la Ley del IRPF, la imputación de renta se calcula aplicando: 
  • 1,1 % del valor catastral si ha sido revisado en los últimos 10 años.
  • 2 % si no ha sido revisado en ese periodo.

2. Gastos que se pueden deducir

 En el caso de arrendamiento, el propietario puede deducirse ciertos gastos. Sin embargo, al no haber ingresos por alquiler, no es posible deducir gastos en el IRPF. Esto incluye gastos como comunidad, IBI, tasas municipales o hipoteca. El hecho de que tu hijo asuma los gastos ordinarios de la vivienda (agua, luz, gas, comunidad, IBI, etc.) no cambia la calificación fiscal de la cesión gratuita. Para Hacienda, esos pagos no se consideran una contraprestación válida que evite la imputación de renta. Lo más problemático es que tu hijo asuma las cuotas de la hipoteca, ya que Hacienda podría considerarlo un pago en tu nombre, lo que se interpretaría como una especie de "renta encubierta" o una donación. 

3. Alternativas posibles

 Si lo que buscas es que tu hijo se haga cargo de los gastos sin implicaciones fiscales, una opción sería: 
  • Formalizar un contrato de alquiler por un importe simbólico (por ejemplo, 50 € mensuales). De este modo, podrías deducir gastos relacionados con el inmueble en el IRPF, aunque seguirías declarando los ingresos.
  • No incluir la hipoteca dentro de los gastos asumidos por tu hijo, ya que podría ser considerado un pago a tu favor y generar problemas fiscales.
Si tienes dudas específicas sobre tu caso, te recomendaría consultar a un asesor fiscal para evitar riesgos con Hacienda.
#4

Re: Gastos a pagar en la cesión de vivienda gratuita por el cesionario

A tener en cuenta que, aunque haga contrato de arrendamiento, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al importe resultante de la imputación de renta. 

Art. 24 LIRPF
Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas del artículo 85 de esta ley.

Por otra parte, si el hijo paga todos esos gastos que menciona, incluida cuota hipotecaria, eso ya se considera un rendimiento del capital inmobiliario. 

Art. 22 LIRPF

1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza

#5

Re: Gastos a pagar en la cesión de vivienda gratuita por el cesionario

Si el hijo debe hacerse cargo de ciertos gastos propios e inherentes a la propiedad (IBI, comunidad, hipoteca,....) entonces ya no es una cesión gratuita.

Como la cesión es a cambio de algo, no podría ser ni comodato ni mero precario.
Por lo tanto, por eliminación y simplificación, llegamos a que la figura que mejor refleja esa situación sea un arrendamiento.

Obviamente se puede hacer. 
A ti como propietaria, te tocaría declarar en el IRPF ese rendimiento, debiendo declarar como mínimo un rendimiento neto igual al importe de la imputación de rentas.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Gastos a pagar en la cesión de vivienda gratuita por el cesionario

Muchas gracias Rucko, pero creo que de la renta imputada no me libro
#7

Re: Gastos a pagar en la cesión de vivienda gratuita por el cesionario

Gracias Mivisa
Esto que transcribes dices que es de la página de la AEAT?
#8

Re: Gastos a pagar en la cesión de vivienda gratuita por el cesionario

Muchas gracias Sagaz
Yo también creo que tengo que pagar la renta imputada sí o sí. 
Ya veo que finalmente lo tendré que declarar como un arrendamiento 
#9

Re: Gastos a pagar en la cesión de vivienda gratuita por el cesionario

Gracias Cachilipox
Ya veo que es así 
#10

Re: Gastos a pagar en la cesión de vivienda gratuita por el cesionario

Desconozco los gastos y el valor del piso pero si la renta anual que le cobras supera el 2% del valor catastral (1,1% si fue revisado) no habrá renta imputada. Después tendrás la reducción del 50% por vivienda habitual y las posibles desgravaciones. Si te va a pagar porque así lo consideras es cuestión de hacer números. 
#13

Re: Gastos a pagar en la cesión de vivienda gratuita por el cesionario

Pero para considerar como rendimiento del capital inmobiliario esos gastos que paga el hijo, se deberían de haber hecho constar en el contrato de cesión.

Si en el contrato de cesión (o si no hay contrato) se estipula como "cesión gratuita", la vivienda generará imputación de renta para el padre y los gastos IBI, luz agua, hipoteca que pague el hijo se podrá considerar como una donación del hijo al padre.

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