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Procedimiento comprobación de datos autoliquidación IAJD de 2020 - Declaración complementaria
Buenas tardes.
En mayo de 2020 compré un piso de obra nueva en Andalucía, presentando autoliquidación de IAJD el 12 de junio de 2020, aplicando deducción de unos 400 euros por vivienda habitual. Tras heredar otra vivienda me mudé, y en noviembre de 2022 vendí la vivienda de modo que solo viví allí 2 años, no cumpliendo con el requisito de vivir 3 años para que se considere vivienda habitual.
El 31 de enero de 2025 he recibido notificación de apertura de un procedimiento de comprobación limitada del IAJD pagado en 2020, solicitando documentación que justifique la condición de vivienda habitual.
Pienso (por favor corríjanme si no estoy en lo cierto) que el derecho de la Agencia Tributaria de Andalucía para investigar e inspeccionar la autoliquidación del IAJD presentada el 12 de junio de 2020 prescribirá a los cuatro años, según el Artículo 30 del Decreto Legislativo 1/2010 que aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
De modo que, ¿les respondo simplemente que el derecho a investigar está prescrito y/o les suministro toda la documentación solicitada?
Gracias y un saludo.
En mayo de 2020 compré un piso de obra nueva en Andalucía, presentando autoliquidación de IAJD el 12 de junio de 2020, aplicando deducción de unos 400 euros por vivienda habitual. Tras heredar otra vivienda me mudé, y en noviembre de 2022 vendí la vivienda de modo que solo viví allí 2 años, no cumpliendo con el requisito de vivir 3 años para que se considere vivienda habitual.
El 31 de enero de 2025 he recibido notificación de apertura de un procedimiento de comprobación limitada del IAJD pagado en 2020, solicitando documentación que justifique la condición de vivienda habitual.
Pienso (por favor corríjanme si no estoy en lo cierto) que el derecho de la Agencia Tributaria de Andalucía para investigar e inspeccionar la autoliquidación del IAJD presentada el 12 de junio de 2020 prescribirá a los cuatro años, según el Artículo 30 del Decreto Legislativo 1/2010 que aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
De modo que, ¿les respondo simplemente que el derecho a investigar está prescrito y/o les suministro toda la documentación solicitada?
Gracias y un saludo.