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Plusvalía municipal Madrid

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Plusvalía municipal Madrid
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Plusvalía municipal Madrid
#1

Plusvalía municipal Madrid


Tenemos un piso en copropiedad mi tío(50%), mi hermano(25%) y yo(25%)

Yo me voy a quedar con el 100% del inmueble donándome mi hermano su 25%. Vamos a escriturar la operación en 110000€

Aparte de donaciones por ese 25% tengo que pagar tb la plusvalía municipal por ese 25%.

En el año 2000 al fallecer mi abuela con anterioridad y no tener testamento, se hizo la declaración de herederos valorando el inmueble a efectos de IS y D en 15000€. Cuota que heredo 8,333%

En el año 2015 fallece mi abuelo valorando el inmueble a efectos IS y D en 42500€. Cuota que heredo 16,667%.

Total: 8,333+16,667= 25%

A la hora de calcularla con la calculadora que ofrece la página del Ayuntamiento tengo dudas con las fechas de adquisición( Se consideraría sólo la última de 2015 o la del año 2000 también)?

Valor de transmisión: 25%x110000= 27500€

Si considero los dos valores de adquisición el programa me pide poner el 100% de porcentaje,, sino me da error.

Valor de adquisición: 8,333%x15000=1249,5€
Valor de adquisición: 16,667%x42500=7083,47€

Pero me da error el programa pq dice que el porcentaje tiene q ser el 100%. No sé si hacer una regla de 3

Alguien sabe?

Gracias de antemano






#2

Re: Plusvalía municipal Madrid

¿Os habéis planteado la posibilidad de hacer una extinción de condominio que estaría exenta de la plusvalía municipal? A continuación, tu hermano te podría donar lo que tuvieras que pagarle por su parte.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Plusvalía municipal Madrid

La razón de donarme su parte antes de la extinción del condominio es para no tener que pedir hipoteca.
#4

Re: Plusvalía municipal Madrid

Si los copropietarios ya estais de acuerdo y tenéis la documentación necesaria preparada, la extinción del condominio no debería tardar más de 2-3:semanas en hacerse efectivo 
#5

Re: Plusvalía municipal Madrid

Buenas!!!
El programa no te lo permite porque efectivamente se tiene que calcular por el 100%, aunque luego las cartas de pago con la liquidación irá proporcional a la parte que corresponda según la doc que se aporte, aunque se puede explicar en el exponendo de la solicitud y así facilitarlo del tirón...

Imagino que en las herencias ya se hizo la liquidación de la plusvalía pertinente, así que aunque el total tiene que ser el 100%, pero tendrás que especificar que el 50% fue repartido en tal fecha y el otro 50% en tal otra...

Aunque es verdad lo que dicen por aquí, que siendo de forma amistosa, la extinción del condominio puede ser una buena idea... En verdad habría que liquidar igualmente los AJD, y estando en Madrid que la donación está exenta de impuestos en un 99%, no te sale a cuenta para nada...

Espero que te ayude y suerte! 🤗
#6

Re: Plusvalía municipal Madrid

Con lo que yo te digo, no necesitas pedir hipoteca dado que se pueden hacer las dos escrituras una inmediatamente después de la otra. 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Plusvalía municipal Madrid

Gracias por las respuestas

Y se podría hacer toda la operación en un mismo día ante notario aunque sean dos escrituras, o se puede hacer en una misma escritura las dos operaciones? 
#8

Re: Plusvalía municipal Madrid

En la escritura de donación qué vendría reflejado? Que me dona ese 25% del inmueble? O que me dona su parte en dinero?

No llevaría plusvalía?


#9

Re: Plusvalía municipal Madrid

Yo creo que es mejor hacerlo en dos escrituras el mismo día para evitar que Hacienda alegue simulación en la escritura de la extinción. Pero lo más recomendable es consultarlo previamente con el notario, la consulta es gratis.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#10

Re: Plusvalía municipal Madrid

En la escritura de la donación, que tiene que ser posterior a la de extinción, te dona el importe que le tienes que pagar por la compensación de la extinción. O sea te condona la deuda. 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: Plusvalía municipal Madrid

Buenas noches:

En ningún caso hay plusvalía municipal porque no se produce una transmisión del bien, ya que queda en manos de uno de los propietarios que hereda todos los períodos impositivos.

Código Civil:

 <<Artículo 400.
Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.
Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.>>
 
Por este artículo y por el siguiente no hay transmisión, ya que el bien puede estar en común y después dividirse o uno de los herederos quedarse con el bien indivisible.

<<Artículo 406.
Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia.>>


Hay solamente un Acto Jurídico Documentado si se hace en el mismo momento. No hay dos actos distintos de que un propietario se quede con las otras dos partes. Solamente hay un negocio jurídico.

Las herramientas son:
  • Se adquiere mediante pago la parte de tu tío
  • Se adquiere por donación la parte de tu hermano.

Ambas herramientas están amparadas por el art. 406 del Código Civil.

Para que sea único el acto debe hacerse en la misma escritura, el mismo día y, por supuesto, ante el mismo notario.

Tiene IRPF para tu tío y hermano.

Puesto que se trata de las mismas reglas que una herencia, si existe donación de tu hermano hacia ti, ya que hay descompensación porque él no recibe nada a cambio. Por lo que, estará sujeto al ISD. En esto me desdigo de la contestación que realicé en otro hilo sobre el mismo caso.

Lo relevante es que no existe transmisión gravable por el IIVTNU (plusvalía municipal).

No hay transmisiones porque la división de esa herencia se ha aplazado, de acuerdo con el art. 400 del Código Civil.

Saludos. 

Nota: Enlace:

Se puede ver en ese epígrafe. 

Impuestos: 
  • AJD 
  •  No existe ITP, porque no se vende.
  • IRPF

AJD e ITP se excluyen mutuamente.

A lo que se dice en el enlace, se ha de añadir el ISD, por no estar compensado.