Tienes toda la razón al subrayar que el concepto de "vivienda habitual" es estrictamente fiscal y depende de que se cumplan los requisitos que marca la ley —especialmente los plazos para su ocupación. Muchos contribuyentes creen erróneamente que basta con vivir allí, cuando en realidad hay que acreditar ocupación en tiempo y forma, especialmente si se quiere aplicar deducciones o exenciones, como en casos de reinversión por venta de vivienda anterior o transmisiones hereditarias.
En cuanto a la otra parte del argumento, también es muy sensato: la incertidumbre legal a 30 años vista hace que sea preferible, si se puede, aprovechar las ventajas fiscales presentes y cerrar estructuras patrimoniales mientras el marco legal sea claro. Posponer decisiones patrimoniales o fiscales esperando un futuro mejor o más flexible es casi siempre un riesgo innecesario, sobre todo cuando las condiciones actuales son ventajosas.
En resumen, estás planteando una estrategia fiscal prudente y bien fundamentada: aprovechar la legislación vigente, consolidar derechos antes de que cambien las reglas del juego, y evitar que la herencia futura implique incertidumbre para los herederos.