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NO me han pagado la nómina. Tengo varias preguntas. Ayuda porfavor. Gracias.

2 respuestas
NO me han pagado la nómina. Tengo varias preguntas. Ayuda porfavor. Gracias.
NO me han pagado la nómina. Tengo varias preguntas. Ayuda porfavor. Gracias.
#1

NO me han pagado la nómina. Tengo varias preguntas. Ayuda porfavor. Gracias.

Buenos días,

Mi situación es la siguiente;

El día 15 de Abril tuve que cogerme la baja en el trabajo. Me amenazaron que no me pagarían. Hoy, día 3 de mayo sábado, han cobrado ya toda la empresa y yo siempre he sido de cobrar el primero imagino que debido a mi banco.

En este caso, al cogerme la baja el 15, tanto los primeros 14 días trabajados, como del 18 al 30( ya que 15,16, y 17 esos días como bien saben no se cobran), los paga la empresa. Por lo que todo el mes corre a parte de la empresa, tanto esos primeros 14 días, como los 13 primeros del 60% de la base reguladora.

La cuestión es que ya me dijeron que no me iban a a pagar, y así ha sido. No creo que tenga nada que ver el festivo del día del trabajador ni de que hoy sea sábado porque han cobrado ya todos.

Necesito asesoría sobre qué debo hacer. No me he cogido la baja por gusto y yo necesito que entre dinero todos los meses.
¿Cual es el procedimiento a realizar? ¿Sí los llamo el lunes diciendo que no me han ingresado la nómina, están obligados a hacerlo? O tengo que denunciarlos primero? Porque es que necesito el ingreso este mes sí o sí.

Muchas gracias por su atención, voy muy perdido con el tema.

Saludos,

Guillermo.
#2

Re: NO me han pagado la nómina. Tengo varias preguntas. Ayuda porfavor. Gracias.

Lo primero llamarles por si es un error.
Si definitivamente no quieren pagarte, acudir a un sindicato o a un abogado laboralista para la consiguiente demanda.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: NO me han pagado la nómina. Tengo varias preguntas. Ayuda porfavor. Gracias.

Según el sitio web de la Agencia Tributaria: esta situación no es competencia directa de la Agencia Tributaria, sino que se trata de un conflicto laboral que debe canalizarse a través de los cauces legales previstos en el ámbito laboral y de la Seguridad Social. No obstante, puedo orientarte sobre los pasos que puedes seguir para reclamar lo que te corresponde.

1. Confirmación de derechos


Cuando estás de baja médica por contingencias comunes:

  • Días 1 al 3: No se cobra (como bien mencionas).
  • Días 4 al 15: Los paga la empresa (al 60% de la base reguladora).
  • A partir del día 16: Lo abona la Seguridad Social o la mutua colaboradora, aunque la empresa puede seguir gestionando el pago en nombre de la Seguridad Social (pago delegado).

Por tanto, en tu caso, del 1 al 14 trabajaste y deberías cobrar salario normalmente. Del 15 al 17 no cobras, y del 18 al 30 te corresponde cobrar el 60% de la base reguladora, también a cargo de la empresa.

2. Qué puedes hacer


a) Reclamar a la empresa por escrito


Haz una reclamación formal por escrito solicitando el pago del salario y de los días correspondientes a la incapacidad temporal. Puedes enviarlo por burofax con acuse de recibo o correo electrónico certificado para que quede constancia.


b) Acudir al SMAC


Si no responden en plazo razonable (por ejemplo, 5 días), puedes presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de tu comunidad autónoma. Este paso es obligatorio antes de acudir a los tribunales.


c) Demanda laboral


Si en el acto de conciliación no hay acuerdo, puedes presentar una demanda en el juzgado de lo social. Tienes 1 año de plazo desde que se produce el impago para reclamar cantidades.


d) Consultar con un abogado laboralista o sindicato


Recomendado en estos casos para que revise tu nómina, contrato y situación concreta. Si estás afiliado a un sindicato, también pueden ayudarte con la representación.

3. Documentación necesaria

  • Contrato de trabajo.
  • Parte de baja médica y sucesivos partes de confirmación.
  • Nóminas anteriores.
  • Capturas o constancia de que la empresa ya ha pagado al resto de empleados.
  • Cualquier comunicación con la empresa sobre el tema.


Importante
: La empresa está obligada a pagarte la parte proporcional del mes trabajado y los días correspondientes de la baja, como dicta el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores.