Acceder

Tributación alquiler urbano y alquiler rústico

11 respuestas
Tributación alquiler urbano y alquiler rústico
Tributación alquiler urbano y alquiler rústico
#1

Tributación alquiler urbano y alquiler rústico

Buenas tardes:

Una persona realizó en 2024 dos alquileres:

1) ALQUILER URBANO:
Lleva varios años declarando este alquiler. Este año, a diferencia de los anteriores, por la subida de los tipos de interés pago una cantidad de intereses por el préstamo que financió el piso alquilado (cantidad deducible), que hace que la diferencia entre ingresos-gastos-reducciones legales arroje una cantidad negativa (rendimientos netos de capital inmobiliario negativos). ¿No hay problema por declararlo así, no? Lo pregunto porque alguien me había dicho que sólo se podía deducir intereses por un importe que no llevara a tributar por rendimientos de capital inmobiliario negativos, pero leyendo el manual interpreto que estos intereses deducidos no pueden ser inferiores a los ingresos (rendimientos íntegros) obtenidos y este no es el caso, ¿Lo he entendido bien?

2) ALQUILER RÚSTICO:
En 2024 alquiló a una empresa de paneles solares una finca rústica de su propiedad. Esta finca (hasta ahora para uso propio) nunca figuró en la declaración de la renta ni aparecía en sus datos fiscales. La empresa le pagó una cantidad que se desglosa en BASE+IVA(21%)-RETENCIÓN(19%). Entiendo, salvo que me digáis otra cosa, que hay que declarar como rendimientos de capital inmobiliario esa BASE IMPONIBLE y hay que hacer constar esa RETENCIÓN (no se hará constar gasto deducible alguno). La duda es cómo hacerlo:

¿Habría que declararlo como el inmueble urbano pero poniendo la opción "ALTA INMUEBLE" y metiendo ahí los datos aclarando que el bien es de naturaleza RÚSTICA? De ser así, no entiendo por qué hay que poner el valor catastral si aquí no vale para nada, ni el número de días arrendado/número de días de duración del contrato si aquí no cabe imputación de rentas inmobiliarias. Por último: ¿Entiendo que cuando sale un aviso indicando poner si procede el importe de las amortizaciones no hay que poner nada, ¿no?

Muchas gracias por vuestras respuestas.

#2

Re: Tributación alquiler urbano y alquiler rústico

Buenos días:

Por completar las dudas, en relación al alquiler rústico, en "tipo de arrendamiento", al no ser de vivienda, entiendo que habría que poner "otros arrendamientos", ¿no?

Muchas gracias.
#3

Re: Tributación alquiler urbano y alquiler rústico

Bienes inmuebles.
Rentas inmuebles a disposición de sus titulares, arrendados, cedidos a terceros ...

Referencia catastral
Rústica
Arrendamiento.
Número de días que el inmueble ha estado arrendado.
Ingresos íntegros computables de capital inmobiliario.
Rendimiento neto.
Reducción del artículo 23.3 y DT 25° de la ley.
Rendimiento neto reducido.
#4

Re: Tributación alquiler urbano y alquiler rústico

Buenos días mivisa:
 
 ¿Entiendo que me dices que son esas las casillas que tendría que rellenar? si es así, además de esa información el desplegable me pide que ponga el valor catastral... si no, no me deja seguir y no lo entiendo porque siendo rústico no va a poder hacerse imputación de rentas inmobiliarias (por los días que figure como alquilado).
 
 Por lo demás, y respecto a las casillas que me pones, entiendo que en “Reducción del artículo 23.3 y DT 25° de la ley.” (después de haber leído esos artículos de la ley) es cero y que habría que añadir además el importe retenido en la factura. ¿Es así?

Muchas gracias.
#5

Re: Tributación alquiler urbano y alquiler rústico

En el campo de valor catastral, prueba a introducir "0,00". El sistema suele aceptarlo cuando el inmueble es rústico sin valoración individual
#6

Re: Tributación alquiler urbano y alquiler rústico

Si no te deja continuar, introduce 1,00 € como valor simbólico (esto no afecta el cálculo del rendimiento, ya que aquí no hay imputación de renta)
#7

Re: Tributación alquiler urbano y alquiler rústico

salvo mejor opinión 
#8

Re: Tributación alquiler urbano y alquiler rústico

Quisiera hacer una última pregunta aprovechando este hilo:

Una persona que en los últimos años no ha estado obligada a presentar declaración (pensionista: un único pagador 15000 euros brutos e imputación de rentas inmobiliarias por 200 euros) alquiló en 2024 a una empresa de paneles solares una finca rústica por la que ingresó 700 euros+IVA-retención. ¿La existencia de estos ingresos por el alquiler de la finca le obligaría a presentar declaración?

Muchas gracias.
#9

Re: Tributación alquiler urbano y alquiler rústico

En principio, salvo mejor opinión, NO hay obligación de presentar declaración del IRPF por superar límites, pero si se ha practicado retención, puede interesar presentar para recuperar esa retención.


#10

Re: Tributación alquiler urbano y alquiler rústico

Puedo estar equivocado pero en la web de Hacienda, la única referencia que leo en los límites para no presentar declaración, cuando se obtienen rendimientos de capital inmobiliario es esta (porque en el resto de límites no veo que hablen de rendimientos de capital INMOBILIARIO):

"Estará obligado a declarar si obtiene alguna de las siguientes rentas por un importe conjunto superior a 1.000 euros anuales:

  • Rendimientos íntegros de capital inmobiliario (alquiler).
  • Ganancias patrimoniales (con o sin retención): por ejemplo, las ganancias no exentas obtenidas en la transmisión de inmuebles, acciones o monedas virtuales. Más información: exenciones en ganancias patrimoniales.
  • Rendimientos íntegros de capital mobiliario (con o sin retención): por ejemplo, dividendos, intereses de cuentas o rendimientos de Letras del Tesoro.
  • Rendimientos íntegros de actividades económicas (empresarial o profesional).
  • Rendimientos íntegros del trabajo."


Es decir que si sumados esos rendimientos de capital inmobiliario a cualquiera de esos rendimientos, supera los 1000€... ya habría que presentar declaración... pero no sé si lo interpreto bien
#11

Re: Tributación alquiler urbano y alquiler rústico

lo interpretas bien: limite conjunto 1000 euros 
#12

Re: Tributación alquiler urbano y alquiler rústico

Si, al superar entre las dos rentas los 1.000 euros estas obligado a declarar