Si tu hija (copio del enlace que pusiste tú): no realiza una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en la Seguridad Social o Mutualidad, no percibe prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, no percibe pensiones abonadas por la Seguridad Social o por Clases Pasivas ni es una profesional no integrada en el RETA que perciba, de las mutualidades de previsión alternativas, prestaciones análogas a las anteriores, no tiene derecho a aplicar la deducción.
En el caso de la persona que abrió el hilo, no está de alta como trabajadora, sino únicamente "en situación asimilada al alta" como cuidadora no profesional en virtud de la Ley de Dependencia. Y, ese tipo de situaciones"asimiladas" no dan derecho a practicar esas deducciones familiares.