Acceder

Deducción por ascendiente con discapacidad

13 respuestas
Deducción por ascendiente con discapacidad
Deducción por ascendiente con discapacidad
#1

Deducción por ascendiente con discapacidad

Hola! ¿Puedo deducirme por ascendiente con discapacidad cuando estoy como cuidadora no profesional? He mirado y hay versiones contradictorias, por el tema de estar de alta o en situación asimilada. Un saludo.
#3

Re: Deducción por ascendiente con discapacidad

Estaría interesado en saber porque no tiene derecho pero, no se puede acceder al enlace que adjuntas
#7

Re: Deducción por ascendiente con discapacidad

¿te has dado de alta en el convenio especial de cuidadores no profesionales?
#8

Re: Deducción por ascendiente con discapacidad

Si tienes interés, puedes buscar en el Informa.
#9

Re: Deducción por ascendiente con discapacidad

teóricamente tendrías que estar dada de alta trabajando por cuenta ajena o como autónoma.
Pero a la gente que está con convenios especiales por haber salido de una empresa con un ERE parece que les cuela la deducción, tal vez en este caso, si tienes el convenio especial para cuidadoras no profesionales, también cuele. No está claro. Yo lo intentaría, el no ya lo tienes y no creo que si reclaman devolver la deducción vaya a  haber sanción.
#11

Re: Deducción por ascendiente con discapacidad

No, no lo tiene: pregunta del INFORMA 138272, Consultas Vinculantes de la DGT V 1676 de 2016 y V 1688 de 2020.
#12

Re: Deducción por ascendiente con discapacidad

Pues nada, le diré al técnico de Aeat que confeccionó la de mi hija que no tiene ni idea y que empiece a estudiar de nuevo.

Tengo 33% de discapacidad definitiva y mis ingresos este año no han llegado a los 3500 y ella ha tenido derecho a esta deducción por ascendiente.
#13

Re: Deducción por ascendiente con discapacidad

Si tu hija (copio del enlace que pusiste tú): no realiza una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en la Seguridad Social o Mutualidad, no percibe prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, no percibe pensiones abonadas por la Seguridad Social o por Clases Pasivas ni es una profesional no integrada en el RETA  que perciba, de las mutualidades de previsión alternativas, prestaciones análogas a las anteriores, no tiene derecho a aplicar la deducción. 
En el caso de la persona que abrió el hilo, no está de alta como trabajadora, sino únicamente "en situación asimilada al alta" como cuidadora no profesional en virtud de la Ley de Dependencia. Y, ese tipo de situaciones"asimiladas" no dan derecho a practicar esas deducciones familiares.
#14

Re: Deducción por ascendiente con discapacidad

efectivamente en principio el criterio de Hacienda es el que dices, una cuidadora no profesional no puede aplicar la deducción por ascendiente o por descendiente, como indica Tributos en sus consultas vinculantes:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2261-20
Comenté que me sonaba casos del foro que sí se lo estaban permitiendo, al menos con el convenio especial normal. 
Y veo que hay varios TEAR que ya han dicho lo contrario, que sí se puede, alegando que cuidad a una persona dependiente es un trabajo y que en sentido amplio, se está cotizando en un régimen de la Seguridad Social:
https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=06/03243/2023/00/0/1&q=s%3d1%26rs%3d%26rn%3d%26ra%3d%26fd%3d09%2f09%2f2024%26fh%3d09%2f09%2f2024%26u%3d%26n%3d%26p%3d%26c1%3d%26c2%3d%26c3%3d%26tc%3d1%26tr%3d%26tp%3d%26tf%3d%26c%3d2%26pg%3d
Extremadura:
 
A juicio de este Tribunal debe entenderse en este caso cumplido el requisito para la aplicación de la deducción por personas con discapacidad a cargo -así como la deducción por familia numerosa- que la AEAT ha considerado incumplido, pues la contribuyente realiza una actividad (más próxima a una actividad por cuenta propia, como indica el Tribunal Supremo) por la que se encuentra en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social, no excluyendo la normativa fiscal a estos efectos ningún régimen de la Seguridad Social.

Sentencia de 11/07/2014 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (rec. 2385/2013)

En este mismo sentido se han pronunciado diversos TEAR, como el de la Comunidad Valenciana (resolución de 31/07/2015, rec. 46-06218-2014), el de Castilla y León (resolución de 31/08/2021, rec. 24-00121-2019), y el de Cantabria (resolución de 30/06/2023, rec. 39-00826-2022). 

#15

Re: Deducción por ascendiente con discapacidad

Me alegro por las que lo han conseguido. A ver si pronto llega criterio del Supremo porque, mientras tanto, el grueso de este colectivo seguirá sin la deducción: conseguirla requiere tiempo (los TEAR tardan un par de años en resolver) y las resoluciones positivas son minoritarias.