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La venta de oro fisico tributa en la declartacion del IRPF?

20 respuestas
La venta de oro fisico tributa en la declartacion del IRPF?
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La venta de oro fisico tributa en la declartacion del IRPF?
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#17

Re: La venta de oro fisico tributa en la declartacion del IRPF?

Hola Empty:

Disculpa si saco este tema otra vez solo para una consulta.

Una persona que tiene rendimiento por trabajo 0 euros, si sus rendimientos de capital mobiliario es inferior a 5151 euros mas 1500 de dividendos, realiza el IRPF pero no tendra que pagara hacienda no?
Es decir hablando de la venta de oro(ganancia patrimonial inferior a 3700 euros) mas unos (1800 euros en dividenos)(capital mobiliario) le saldria negativa la declaracion no?
Todo lo que pase de esa cantidad (5151 euros) ya saldria a pagar en el IRPF no?

Saludos

#18

Re: La venta de oro fisico tributa en la declartacion del IRPF?

Todo lo que supere la cantidad de 5.151, tiene que tributar en el IRPF. En el supuesto que expones, al hacer la declaración de la renta, lo que ocurriría es que superas la cifra de 5.151 euros de ingresos. Por tanto, en vez de tenerte que devolver todas las retenciones practicadas (1800*19%), 342 euros, te tendrían que devolver una cantidad menor.

Tienes que tener en cuenta, que aunque no tengas rendimientos de trabajo y cobres solamente dividendos, en el momento que les cobras ya estás pagando por IRPF (el 19% el año pasado y el 21% este año).

Cuando hacemos la declaración de la renta, lo que estamos calculando es el importe de lo que realmente tendríamos que pagar por todos nuestro ingresos y atendiendo a nuestras circunstancias familiares del año que ya ha pasado. Una vez calculada esa cantidad (que si es menor de 5.151 euros será cero), tendremos que restar todas las cantidades que por medio de las retenciones ya hemos pagado (las retenciones de los dividendos).

Tendremos por tanto dos cantidades: por una parte el resultado de la declaración que será cero o un número positivo; y por otro lado la suma de las retenciones ya pagadas.

Si el resultado de la resta es negativo, la liquidación del IRPF será a devolver. (Declaración a devolver)

Si el resultado de la resta es positivo, es que tendremos que pagar. (Declaración a pagar).

En definitiva, en el caso de tu ejemplo no saldría a pagar, sino a devolver.

Saludos.

#19

Re: La venta de oro fisico tributa en la declartacion del IRPF?

Buenos días, en mi caso ORO CASH S.L.U. le vendí unas cosas de oro, por el mal rato que pasábamos, y resulta que ahora esta incluido como actividades profesionales, incluso me hicieron retención... me he enterado ahora...
Eso como se tributa, ya que no tiene que ver como actividad económica... era una simple venta de oro de casa...
Un saludo

#20

Re: La venta de oro fisico tributa en la declartacion del IRPF?

Hola, siguiendo el hilo de tu ejemplo si esa joya de 100 euros en vez de ser encontrada o regalada es comprada legalmente en una tienda pagando su correspondiente IVA, supongamos un 21%, y luego a los dos años por circunstancias queremos venderla para tener liquidez y pongamos que el oro no ha subido a penas, incluso puede darse el que caso que llegue a cotizar incluso más bajo que cuando se compró. Entonces hagamos números: 21 euros que pagamos en IVA al comprarla + 19 euros para la saca del estado al venderla + la comisión que se lleva la tienda de compra-venta que ya no te la va a valorar en 100 euros pongamos por ser muy optimistas que se come 15 euros el de la tienda, pues habríamos perdido 21+19+15 = 55 €, por lo que muestra inversión inicial en oro por valor de 100 euros se quedaría en unos míseros 45 euros. Habríamos pagado a Hacienda un 40% de nuestra joya más otro 15 ó 20 % al vendedor. Imaginaros que en lugar de 100, quisiéramos invertir y posteriormente vender 1000 euros en oro para luego obtener 400€. No conozco la Ley Tributaria pero no tiene ningún sentido que te cobren un 21% de IVA en la compra y luego un 19% al vender un bien que ya fue declarado, y yo desde luego no estaría dispuesto a someterme a semejante atraco. Un saludo

#21

Re: La venta de oro fisico tributa en la declartacion del IRPF?

Evidentemente, cada uno es libre de utilizar el subyacente físico que quiera como "inversión". Joyas fabricadas con metales nobles, vehículos antiguos, vinos,.... Y puede salirle bien o mal. Como cualquier "inversión".

El caso que comentas, es poco riguroso.

Compras una joya por 121 € (100 de BI + 21 de IVA). (Si la comprases de segunda mano a un particular, solo pagarías 104, 100 de BI + 4 % de TPO bienes muebles).

Decides años después venderla, a peso, como metales nobles, y solo te la valoran en 100 €, y el empresario intermediador se queda una comisión del 15 %.

Vale, pagaste 121 € por adquirir una joya, y recibes 85 € por vender a peso una cantidad de metal.

Eso a mi me indica que hay una pérdida patrimonial de 36 €. Como es muy dificil justificar que ese objeto se haya deteriorado por el mero consumo, ni es una transmisión lucrativa inter-vivos, podría ser incluso una pérdida deducible en el IRPF.

Aunque hacienda lo discutiría fácilmente, pues podrían alegar que la diferencia de valoración proviene simplemente de la diferente cualificación de lo que adquieres y transmites (adquieres joyería, trasmites metal), por lo tanto que en el transcurso de toda la operación, el "valor añadido de joyería" se haya consumido, y por tanto, la pérdida patrimonial no sería aplicable.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!