Evidentemente, cada uno es libre de utilizar el subyacente físico que quiera como "inversión". Joyas fabricadas con metales nobles, vehículos antiguos, vinos,.... Y puede salirle bien o mal. Como cualquier "inversión".
El caso que comentas, es poco riguroso.
Compras una joya por 121 € (100 de BI + 21 de IVA). (Si la comprases de segunda mano a un particular, solo pagarías 104, 100 de BI + 4 % de TPO bienes muebles).
Decides años después venderla, a peso, como metales nobles, y solo te la valoran en 100 €, y el empresario intermediador se queda una comisión del 15 %.
Vale, pagaste 121 € por adquirir una joya, y recibes 85 € por vender a peso una cantidad de metal.
Eso a mi me indica que hay una pérdida patrimonial de 36 €. Como es muy dificil justificar que ese objeto se haya deteriorado por el mero consumo, ni es una transmisión lucrativa inter-vivos, podría ser incluso una pérdida deducible en el IRPF.
Aunque hacienda lo discutiría fácilmente, pues podrían alegar que la diferencia de valoración proviene simplemente de la diferente cualificación de lo que adquieres y transmites (adquieres joyería, trasmites metal), por lo tanto que en el transcurso de toda la operación, el "valor añadido de joyería" se haya consumido, y por tanto, la pérdida patrimonial no sería aplicable.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!