Te respondo detallando, aunque de hecho ya estaba respondido.
Te regalan una joya. Valor de adquisición para ti, 0,00. La vendes, y sacas 100 €.
Resolución fiscal, has alterado la composición de tu patrimonio, al cambiar una joya por dinero.
Se debe tributar por la diferencia de valor.
Venta 100 - adquisición 0,00 = 100.
Base del ahorro, en principio, al 19 %.
No hay retención. En principio el total de la venta es para ti, y luego ya pasas cuentas con hacienda cuando haces la declaración. Igual a cuando vendes tu piso.
Si se trata de una venta de algo que encontraste, la resolución es identica.
Si fuese una herencia, varía que el valor de adquisición es el declarado en la herencia, si es que se declaró.
Sobre el segundo caso, lo de la no alteración patrimonial de un comerciante. Pues simplemente eso, si eres comerciante, las compra-ventas no producen alteración de patrimonio. Si te dedicas a la compra-venta de joyas, ganarás o perderás dinero, y eso se califica dentro de los rendimientos de actividades económicas.
Si no actúas como comerciante, sino como un mero particular que vende patrimonio privado, entonces hay ganancias o pérdidas patrimoniales.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!