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Garantía interna, mejor para optimizar la fiscalidad
Los fondos garantizados pueden lanzarse con garantía interna o externa. En ambos casos, el garante es el mismo, pero varía el impacto fiscal que pueda tener para partícipe. En el caso de la garantía interna, la entidad que tienen que aportar capital adicional lo inyecta directamente en el fondo. De este modo, incrementa el valor liquidativo, pero el inversor puede mantener su patrimonio en este fondo o realizar transpasos, difiriendo la tributación hasta el momento del rescate. Por el contrario, cuando la garantía es externa, la gestora rinde cuentas con los partícipes individualmente.
Abona el patrimonio necesario para cubrir la diferencia entre el valor liquidativo real y el estipulado en la cuenta de cada cliente, por lo que éste sufre la rentención de entre el 21% y el 26% (según las plusvalías) en ese mismo momento. Es decir, fiscalmente, la garantía interna es más beneficiosa para el particular.
Sin embargo, los últimos garantizados comercializados en el mercado son de garantía externa, una práctica que, en última instancia, perjudica al partícipe. Las bajadas masivas de ráting han provocado que, salvo Santander, la banca española ya no pueda otorgar este tipo de garantía, teniendo que recurrir a la garantía externa. La regulación vigente exige una nota mínima de A- para lanzar fondos con garantía interna. Sin embargo, Inverco está llevando a cabo diversas acciones para intentar flexibilizar los niveles de solvencia y ráting exigidos.
Por otro lado, Juan Hernando, de Inversis, explica la garantía externa sería más fácil de eliminar si el partícipe hace reembolsos previos (aunque no es habitual) que la interna.