Me inclino mas a que tienen razon en afirmar que este tipo de EPSV no disponen al dia de hoy de ningun mecanismo para su rescate antes de la edad de jubilacion o caso de invalidez y fallecimiento, hay mecho interes en que esto siga siendo asi, con lo cual veo que esta muy complicado el acceso a este capital de forma anticipada.
http://www.elcorreo.com/vizcaya/v/20120224/economia/epsv-empleo-permitiran-recuperar-20120224.html
¿Cuándo puedo rescatar o movilizar mis derechos?
Por ser una EPSV de empleo, y en aplicación de las especificaciones de los Estatutos y de la normativa aplicable, los socios ordinarios de la EPSV no podrán rescatar sus derechos ni percibir ninguna prestación de la EPSV hasta que cause alguna de las contingencias protegidas, esto es, Jubilación o situación asimilable, Incapacidad, Fallecimiento, Enfermedad grave o Desempleo de larga duración.
Igualmente los socios no podrán movilizar sus derechos a otra EPSV salvo que hayan causado alguna de las contingencias indicadas o salvo que se haya extinguido la relación laboral con el Socio Promotor Fundador, en cuyo caso podrían trasladar la totalidad de sus derechos a otra EPSV. Esta nueva EPSV de destino prioritariamente debería ser de empleo, o en su defecto, individual o asociada siempre y cuando cumpla las condiciones y características relativas a la forma de cobro de las prestaciones establecidas en nuestra EPSV.
Un saludo