Respuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a
Consulta relacionada con el desempleo de larga duración.
Examinado su escrito, con fecha de entrada en esta Dirección General de …………
presentado por ………… en el que plantea consulta relacionada con el desempleo de
larga duración, se le trasladan las siguientes consideraciones:
Primero. La posibilidad de acogerse al supuesto excepcional de desempleo
habiéndose producido esta situación antes de la suscripción del plan de pensiones, no
se contempla en la normativa de planes y fondos de pensiones, ni tampoco parece
responder a la finalidad de éstos como sistemas de ahorro-previsión.
Los planes de pensiones se constituyen para la cobertura de unas contingencias
(jubilación, incapacidad, fallecimiento y dependencia) cuyo acaecimiento origina el
derecho a la percepción de las correspondientes prestaciones. Son, por tanto,
productos financieros ilíquidos que sólo pueden hacerse efectivos, conforme a lo
establecido en la legislación, cuando se producen dichas contingencias.
No obstante, ante situaciones extraordinarias que afectan seriamente a la capacidad
económica de los partícipes, la normativa prevé dos supuestos excepcionales de
liquidez: la enfermedad grave y el desempleo de larga duración. Así, las
especificaciones de los planes de pensiones pueden contemplar estos supuestos que
permiten anticipar el cobro de los derechos que en principio están destinados a las
contingencias ordinarias.
Por tanto, estos supuestos tienen carácter excepcional y su finalidad es atender a una
situación sobrevenida de necesidad. Por ello, este Centro Directivo considera que
cuando un partícipe suscribe un plan de pensiones estado desempleado y esta
situación se mantiene sin variación, no podría efectuar el rescate anticipado de su plan
de pensiones por este supuesto. Distinto sería si aún habiendo suscrito el plan de
pensiones estando desempleado, con posterioridad se viese afectado por una nueva
situación de desempleo sobrevenida tras haber reiniciado una nueva actividad laboral.
Segundo.
La normativa vigente de planes y fondos de pensiones no establece plazos
determinados para acogerse a este supuesto excepcional de liquidez, ni de
prescripción o caducidad para el reconocimiento de las prestaciones.
Madrid, 31 de julio de 2009.
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