El indicar que nuestro patrimonio invertido en fondos de inversión no está garantizado por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) no es del todo correcto.
Si la suscripcion de los fondos de inversión se ha realizado a través de Entidades de Crédito, Sociedades y Agencias de Valores o Sociedades Gestoras de Cartera, y estos intermediarios no estuvieran en condiciones de poner a disposición de los partícipes las participaciones en los fondos de inversión o el efectivo procedente de su reembolso debido a un incumplimiento de las obligaciones que la normativa les impone (único y excepcional supuesto en el que puede producirse esa situación), entonces el inversor estará cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos (en caso de Entidades de Crédito) o por el Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN) (para los restantes intermediarios señalados), que le podrán satisfacer una indemnización por el valor de lo confiado a la Entidad, con un máximo de 100.000 euros por titular.
Esta cobertura sólo se aplicará cuando una de las entidades arriba mencionadas se encuentra en concurso judicial o la autoridad competente (Banco de España o CNMV) ha resuelto que esa entidad no se encuentra en situación de atender sus obligaciones con los clientes.
Lo indicando antes es un caso extremo, por lo que hay que tener muy en cuenta y que le convierte en una garantía de seguridad para nuestro patrimonio invertido en fondos de inverisón es que en caso de quiebra de la entidad depositaria, las participaciones del fondo no tendrían que sufrir pérdidas en su valor, que depende de la evolución del precio de mercado de los activos que lo componen y no de la situación económica del depositario. La sociedad gestora simplemente tendría que sustituir la entidad depositaria por otra.
En caso de quiebra de la sociedad gestora, tampoco peligra el dinero de los partícipes del fondo o plan, ya que el patrimonio del fondo está separado del balance de la sociedad gestora.
EN RESUMIDAS CUENTAS, NUESTRO PATRIMONIO INVERTIDO EN FONDOS SE ENCUENTRA LIBRE DE TODO RIESGO POR QUIEBRA DE LA SOCIEDAD DEPOSITARIA O GESTORA AL ESTAR ESE IMPORTE FUERA DEL BALANCE DE ESAS ENTIDADES, PERO SI ESAS ENTIDADES HUBIERAN INCUMPLIDO ESE REQUISITO, ENTONCES EL FGD O EL FOGAIN (DEPENDIENDO DEL CANAL POR EL QUE HUBIÉRAMOS CONTRATADO LOS FONDOS) NOS CUBRIRÍAN CON HASTA 100.000 EUROS POR TITULAR.
Saludos.