Hasta donde tengo entendido esta es una característica de la fiscalidad española y por tanto tú al ser no residente no estás afecto...
B) Fiscalidad de los fondos de inversión para no residentes en España
- No tributan hasta que se transmite cada una de las participaciones en el fondo de inversión. Se
consigue, por lo tanto, una evidente reducción y diferimiento de la tributación por el Impuesto
sobre la Renta de No Residentes.
- En el momento del reembolso, sólo tributaría el rendimiento acumulado en la concreta
participación transmitida, en concepto de ganancia patrimonial.
- No existe la posibilidad de traspasar de un fondo a otro: se tienen que vender las participaciones
de los fondos de inversión.
- El Certificado de Residencia Fiscal expedido por la Autoridad Fiscal competente del país de
residencia del no residente hay que solicitarlo cuando sean aplicables tipos de gravamen
inferiores a los establecidos a todos los efectos o cuando se invoque la exención a la Ley del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No existe un modelo único de certificado. Cada país
tiene su propio modelo.
El Certificado de Residencia Fiscal tiene un periodo de validez de un año desde la emisión del
documento.
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Fuente: http://catalunyacaixa.com/caixacat/es/ccpublic/particulars/productes/fons_inv/pdf/cec_es.pdf