Artículo 4 de la Ley de IP: "La exención sólo alcanzará al valor de las participaciones (...) en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional (...) aplicándose estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora"
Si ya me ha quedado claro, en Españistan, pais de gente mediocre, sobretodo afines politicos y envidiosos, solo puedes tener 700k maximo en acciones para evitar el IP, si posees mas de esa cantidad pagas si o si.
De todas formas, lo pongo en duda porque entonces no existiria en España la figura de inversor con alto patrimonio, ya sea con un fondo de inversion, o con una sicav, o con algun mecanismo, como podria ser una SA de banca, que necesiten si o si, ese dinero en acciones para generar una actividad comercial, como recibir dinero de clientes en plan fondo de inversion, ya sea en españa con 2.4M o en lux o andorra con 1.250k ...
Respecto a la cuestion basica de, si el que tiene ese dinero compra inmuebles, y los pone en una SL con actividad comercial, es decir, alquilados con una persona a jornada completa, entonces sale del IP la suma de todos esos activos ?
Es que me parece desorbitado que no, porque entre el IBI y el IP, y el IS, hablamos que el alquiler ninguna rentabilidad, y eso seria imposible. no existirian propietarios ni inversion inmobiliaria.
No sé tú, pero yo no me voy de mi país para sacar un 1% de rentabilidad adicional (en forma de reducción impositiva) a mi patrimonio.
Yo ya te digo yo que tu si lo harias, una vez pases el gran filtro.
Solo una pregunta, si eres propietario, o copropietario de una empresa SA o SL, fundada, administrada, con sede social y sede cooporativa, en otro pais, que genera una actividad economica, pero a su vez tambien con dinero en efectivo, gestion de activos como fondos y sicavs, con sedes en ese mismo pais, o incluso lux o andorra, y de la cual recibes un sueldo, una remuneracion, por ser tu mismo ademas empleado, pero eres residente fiscal en España.
1- La cotizacion a la seguridad social de tu nomina, se hace en España, pero, España no podria reclamar nada de esa empresa, si no se hace un reparto de dividendos previo, aunque lo hayas fundado con tu propio dinero previo, o al ser residente fiscal en España, hacienda te pide todas las cuentas de esa empresa, pese a no realizar actividad economica en españa?
2- y que pasaria si esa empresa en otro pais, crea una matriz inmobiliaria para activos inmobiliarios en españa, cuyo reparto de dividendos exigidos para este tipo de empresas en españa, se reparten a la empresa matriz, pues es esta quien es propietaria de esas propiedades?
y ya paro de hablar de esto.