Que me disculpe es Ilmo. Notario, pero nunca son herencia. Tampoco son gananciales (en caso de matrimonio). Creo más bien que lo que quiere decir el Ilmo, y se ha hecho la minuta un lio, es que en caso de falta de designacion expresa de beneficiarios, lo serán los que civilmente sean sus herederos (o lo que establezcan las especificaciones del plan). No quiere decir que hereden un plan (nunca se heredan), sino que son beneficiarios por no haber otros expresamente designados.
Beneficiarios: Son las personas con derecho a cobrar las prestaciones del plan:
* el propio partícipe, en caso de jubilación o contigencia
* otras personas designadas, en caso de fallecimiento del partícipe.
Se pueden poner de beneficiario a quien se quiera, sea o no heredero, como por ejemplo, al conyuge o al querido/a. Se puede modificar la designacion de beneficiario las veces que se quiera.
Existe infinidad de sitios (web de gestoras) donde se puede verificar que el beneficiario puede serlo cualquiera, como en edunet, donde indican:
¿Quién cobra las prestaciones del plan?
Las prestaciones de los planes de pensiones las perciben los beneficiarios:
* En caso de jubilación o de invalidez, el beneficiario será el propio partícipe.
* En caso de fallecimiento de éste, lo serán el cónyuge, hijos, otras personas designadas o los herederos legales.
No forma parte de la masa hereditaria ni tienen que ser necesariamente beneficiarios los herederos. Todas las prestaciones que se perciban de un plan de pensiones, ya sea por jubilación, incapacidad o fallecimiento del partícipe, en forma de capital y/o de renta, tributan en el IRPF como rendimiento del trabajo sujeto a retención.
Esto ultimo puede ser interesante, cuando los herederos son de tercer o cuarto grupo: Dejarles unos dineros designandoles beneficiarios de plan de pensiones, en lugar de herederos de activos como fondos o depositos
Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad. Tienen derecho a alguna reducción
Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños. En estos casos no será aplicable ninguna reducción.
Estos grupos, además, pueden tener un coeficiente multiplicador, que agrava el impuestos.
Puede darse el caso que para ellos tributar por IRPF sea más ventajoso que por IS
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