Refutación:
LEY 35/2006, DE 28 DE NOVIEMBRE DEL IRPF Artículo 33. - Punto 5:
5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:...
"f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación
en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la
Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004
relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera
adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores
a dichas transmisiones."...
"En los casos previstos en los párrafos f) y g) anteriores, las pérdidas patrimoniales
se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan
en el patrimonio del contribuyente."
Aquí la Ley: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.html
Esto quiere decir que no podrás utilizar esas minusvalías hasta que vendas la parte de los valores homogéneos reinvertidos, pero no que pierdas esas minusvalías como decía theme.
Para que lo entiendas mejor, te recomiendo además que leas este artículo, sobre todo el ejemplo para que veas lo que quiero decir con la parte reinvertida de los valores homogeneos, ya que no tienes porqué haber reinvertido todo:
http://www.actibva.com/magazine/fiscalidad/como-tributan-los-fondos-de-inversion-en-el-irpf
Luego te recomiendo utilizar la herramienta del final, el simulador:
http://www.actibva.com/herramientas/CarteraFondos.html
Te pongo otro ejemplo con el simulador:
Fondo X
- 01/09/2014 Suscripción 1: compra de 100 Títulos a 10 €
- 15/09/2014 Reembolso 1 : venta de 100 Títulos a 9 €
- 01/10/2014 Suscripción 2: compra (ya sea directa o por traspaso) de 80 Títulos a 9,5€
Resultado Reembolso 1 = (100*9)-(100*10)=-100 €
En la 2ª Suscripción se reinvierten 80 títulos homogéneos (mismo fondo) de los 100 que se suscribieron inicialmente:
- Pérdidas compensables en el ejercicio: -20€ . Supongamos que tengo en el 2014 otros 500 € de plusvalías a compensar, por lo que tributarías (500-20)*20%=96€
- Pérdidas no compensables en el ejercicio: -80€ por la norma antiaplicación. Esta prohibición de compensar estas pérdidas se mantendrá hasta que no se vendan los nuevos valores homogéneos comprados en la suscripción 2.
Deberás mirar tu caso concreto, pero como ves las minusvalías si se arrastran y ya todo depende de las participaciones de los fondos homogéneos que reinvirtieras para saber lo que puedes compensar en el anterior ejercicio o que queda pendiente de compensación.
Si te queda algún tipo de duda debes consultarlo con tu Gestora y sino debes hacer la consulta pertinente a la agencia tributaria y si quieres con respuesta vinculante.
S2