Sentencia judicial: rescatar el plan de pensiones y el subsidio por desempleo pasa a ser compatible
El Tribunal Supremo cambia de criterio tras el caso de una desempleada a la que el INEM se negó a pagar un tipo de subsidio para mayores de 52 años que le estaba reconocido previamente al rescatar su plan de pensiones en 2007. El Juzgado de lo Social nº3 de Barcelona y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le han dado la razón.
En el texto encontramos lo siguiente:
en realidad, con el rescate del Plan de Pensiones, la actora no ha ingresado en su patrimonio nada que no tuviera ya
ha sustituido un elemento patrimonial por otro siendo lo único relevante a los efectos ahora examinados la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado Plan
al no constar si han existido tales beneficios, plusvalías o rentas ni, en su caso, el importe de los mismos, la actora no ha cometido la infracción que el SPEE le imputa, a saber, no comunicar la obtención de las rentas y percibir prestación por desempleo indebidamente
al no constar si han existido tales beneficios, plusvalías o rentas ni, en su caso, el importe de los mismos, la actora no ha cometido la infracción que el SPEE le imputa, a saber, no comunicar la obtención de las rentas y percibir prestación por desempleo indebidamente
Así, el alto tribunal concluye que no ha perdido ningún derecho con respecto al subsidio por desempleo.
Uno de los requisitos para acceder al subsidio por desempleo es el no tener rentas que excedean el 75% del salario mínimo interprofesional. Hasta este momento han habido varias sentencias en las que aquellos que decidían rescatar su plan de pensiones debían renunciar al derecho a este subsidio por incumplir el requisito establecido. Ahora el Tribunal Supremo ha establecido un nuevo criterio por el que establece que no es renta todo el importe que se rescata, sino únicamente la plusvalía o ganancia que se haya conseguido por dicho plan de pensiones.
Disculpad mi ignorancia, pero quisiera saber si esto crea una jurisprudencia tal que a partir de ahora ya no se darán este tipo de situaciones en las que se tenga que renunciar al subsidio. Aunque entiendo que sí, ya que si se establece un nuevo criterio es para aplicarlo en adelante, pero quisiera saberlo con excatitud (además, según tengo entendido el Tribunal Supremo es una autoridad máxima). Mis conocimientos en materia de derecho son limitados, y entendiendo el caso, me surge esta duda respecto a sus repercusiones para casos futuros.