Fondos o dépósitos: ¿Qué interesa más con la nueva fiscalidad?
http://www.invertia.com/noticias/noticia.asp?idNoticia=2227972
Que cada uno saque sus conclusiones.
http://www.invertia.com/noticias/noticia.asp?idNoticia=2227972
Que cada uno saque sus conclusiones.
No había pensado en esto:
"Los rendimientos de los dos vehículos, fondos y depósitos, están sujetos a retención. Actualmente del 18%, pero probablemente será del 21% a partir de enero del 2010 (incluso aunque se tribute al 19%, lo normal será sufrir la retención del 21% y que posteriormente se devuelva el exceso de lo retenido al hacer la declaración de la renta)."
Es interesante el artículo, pero en mi caso que más quisiera que poder invertir a largo plazo y estar seguro de que no voy a necesitar el dinero a 4 ó más años. Y no te digo nada tener 300000€ para invertir. ;-)
Al final me quedo con este párrafo:
"Inversión a corto plazo. Perfil del inversor moderadamente conservador.
En este caso, si el depósito paga los intereses al final del periodo al que vamos a invertir, es indiferente fiscalmente invertir en un depósito o en un fondo de inversión en lo que respecta a esta inversión individualmente vista"
Es un error del artículo, lo de las retenciones. Según está redactado el Proyecto de Presupuestos, la retención, si se aprueba como está, será del 19%. Si luego hay "defecto" (o inclusive "exceso") de retención, se regularizará en la declaración de la renta.
Por otra parte, en mi opinión, no tiene nada que ver (la elección), con la nueva fiscalidad de los Presupuestos, las premisas siguen siendo las mismas en estos momentos.
Por último, lo más importante viene al final... la fiscalidad debe de tenerse en cuenta en las inversiones, pero no es el factor más importante... obtener una mayor rentabilidad... la seguridad... el "cuadernillo" propio... también importan.
Saludos.
Tonitoni,completamente de acuerdo contigo.He puesto el artículo,que vale la pena,pero tiene su miga.
En primer lugar,el estudio,esta escrito por una gestora de fondos,que siendo independiente,es lo menos malo.
Pero se le ve las intenciones,por que pone cantidades muy infladas de capital,para que los resultados sean más llamativos.
Como bien apuntas,el 90% de los ahorradores,ni dispone de esa cantidad,ni del largo plazo.
Ese es el eterno dilema del pequeño ahorrador,que quiere simplemente arañar unos eurillos donde sea,con el mínimo riesgo.
Para mí,el gran error del estudio,es comparar un deposito con un fondo conservador,cuando hemos tenido muchos ejemplos de fondos muy seguros,que en teoría,deben dar rentabilidades positivas,y !sorpresa!,han tenido rentabilidades negativas,!¿y tanto riesgo para obtener un 2%?
Al.rodrigo,gracias por la aclaración, y también estoy contigo,la seguridad también cuenta,y en teoria,los depositos estan respaldados por el FGD,pero los fondos,por muy conservadores que sean,y mucho control de la CNMV,no sabemos lo que esconden dentro.
S2
No tengo claro que sea un error lo de las retenciones. No me extrañaría nada que fuera así y quitaran el 21% y te lo devolvieran a la hora de hacer la declaración y así durante todos esos meses el estado jugara con lo recaudado de más.
En cuanto a las rentabilidades, a mi por lo menos me cuesta ahorrar y sorpresas las justas. Me conformo de sobra con alguno de los depóstitos actuales a un año al 3% y más con la inflación al -1%.
Te copio y pego el artículo 71.4 del Proyecto de Presupuestos, y te pongo enlaces por si quieres consultarlo (me parece muy bien que ejerzas de "santotomás"):
"4. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será del 19 por ciento. En el caso de los rendimientos previstos en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, la base de retención estará constituida por la contraprestación íntegra, sin que se tenga en consideración, a estos efectos, la exención prevista en la letra y) del artículo 7 de esta Ley.
Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley, procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y con domicilio y objeto social exclusivo en dichas Ciudades."
http://www.sgpg.pap.meh.es/SGPG/Cln_Principal/Presupuestos/ProyectoPresupuestos2010/
Saludos.
Esperemos que así sea.