Cuando se reembolsa un fondo de inversión puede suceder que se hayan generado plusvalías o pérdidas (por la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra). Si han mediado traspasos entre fondos por el transcurso, el precio de compra se retrotrae al origen.
La retención es un % sobre las ganancias (no aplica sobre las pérdidas) materializadas -ahora mismo el 19%-, que se aplica sobre el importe bruto del beneficio de la operación. Es decir, si tu compraste por 100 u.m. y lo vendes por 200 u.m., has obtenido un beneficio de 100 u.m. Sobre ese beneficio se aplica una retención (es un adelanto que se hace a Hacienda de cara a la declaración de la renta), así que te van a retener 19 u.m., por lo que el importe líquido que percibirás por el reembolso será de 181 u.m.
Cuando se abra el plazo para presentar la declaración de la renta, habrá que declarar la ganancia patrimonial (100 u.m.) que tributará en la escala del impuesto correspondiente, y las retenciones que te aplicaron en el momento del reembolso las podrás descontar, de modo que el impacto de la tributación en ese momento sea menor (ya "pagaste" una parte del impuesto con la retención que se te aplicó).