¿Qué cambiará con las retrocesiones tras el MiFID II?
El Gobierno publica el Anteproyecto de Ley acompañado de un Real Decreto para aplicar MIFID II que estará en audiencia pública hasta el 18/09/17 (con bastante retraso, pues la fecha límite para publicarlo en principio era el 03/07)
Centrándonos en los 3 supuestos que pueden ver se recogen en el artículo 58 del RD enlazado arriba, sobre los incentivos (las conocidas retrocesiones que seguirán cobrando como "no independientes"), al menos parece que no se ha cedido al kafkiano 4º supuesto solicitado por Inverco, como dicen en el Economista o en Cincodías, pero igualmente el cajón de sastre está servido para que más bien poco cambie con las retrocesiones si con el segundo supuesto sólo con un reporte anual sobre nuestros fondos (junto con los test de idoniedad que ya se hacían) les da para seguir cobrando dichas retrocesiones como "asesores no independientes" tal como nos comentan Zunzunegui, Alvargonzález y Martín Huete en este artículo de El País
Al menos en otros aspectos como la formación o la transparencia si parece que se avanza algo, pero sobre las retrocesiones:
¿Qué opinan? ¿Cambiará realmente algo? ¿Se encarecerán los servicios en su conjunto como ha ocurrido en UK con los RDR?
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