Estimado amigo.
Si leyeras detenidamente el hilo verías que muchas de tus preguntas ya fueron contestadas.
Pero no importa. Repetimos.
Lo primero es dejar claro que tienes PÍAS con rentabilidades medias anuales que superan el 9 % y con históricos acreditados de más de 15 años superando la media de la mayoría de los principales índices bursátiles.
No es necesario que haya 10 puntos con uno basta y lo puedes encontrar en los enlaces anteriores.
Respecto a tu pregunta, ¿qué pasa si falleces antes de rescatar el PIAS? Es un seguro de vida ahorro y el capital acumulado pasa a las personas designadas como beneficiarios en caso de fallecimiento. Pregunta que también estaba contestada.
Si solo tuvieras 10.000 € de beneficio, o incluso si no tuvieras beneficio alguno (Poco probable en los que yo recomiendo) Tributarias de la misma forma que si hubieras obtenido beneficios de 200.000. El rescate en forma de capital tributa solo por la plusvalía como renta de capital mobiliario, entre el 19 y el 24%, Y el rescate en forma de renta vitalicia queda exento de tributación. De la renta vitalicia resultante sólo tributará el 20%
Vamos con la rentas vitalicias.
EL CAPITAL INVERTIDO EN RV ESTA ASEGURADO POR ENCIMA DEL 100%, porque ofrecen intereses al capital aportado y revalorización de las rentas con el IPC.
Eso supone que a la larga el perceptor recibirá más capital que el invertido inicialmente
Dependiendo de la aseguradora, las condiciones varían, pero por norma general una RV mensual se calcula dividiendo el capital acumulado (prima) entre los años restantes desde el momento de la contratación hasta la edad establecida como Esperanza de Vida. O sea que si una persona de 65 años dispone de 100.000€ para contratar una RV y la esperanza de vida son 85, la renta mensual y vitalicia será la resultante de dividir 100.000 € entre 20 años y 12 mensualidades. O sea 416,6€.
Este importe y la revalorización pactada (normalmente el IPC) se percibirá durante toda la vida, vivas 85 o vivas 200 años.
Ese es el compromiso que asume la aseguradora, a cambio de disponer del total del capital y gestionarlo como mejor convenga.. Tranquilo que las aseguradoras no pierden.
Si el tomador de la RV falleciera a los 75 años, como solo habría consumido la mitad del capital, el resto lo percibirían las personas designadas como beneficiarios. O sea 50.000 €.
Esto queda claro ¿verdad?
Vamos ahora con las dramáticas expectativas que planteas respecto a las futuras pensiones de jubilación de 500 o 700€, con las que estoy totalmente de acuerdo, ya que es a lo que lleva la insostenibilidad del sistema público.
En Europa la tasa media de reposición para la
pensión pública de jubilación respecto al último salario cotizado, es del 47%. A salarios de 1000€ les corresponden pensiones de 470€. O sea que tus expectativas si se ajustan a la realidad y esas serán las pensiones de los jóvenes de 25 o 30 años y de muchos que en la actualidad no han tributado lo suficiente.
Otra cosa son tus cálculos, que no puedo compartir.
Bien. Los escenarios que propones, son lo más parecido a decir que un ciego tiene mucha suerte porque nunca padecerá miopía. Y pido disculpas si molesto a alguien con el ejemplo.
Que las futuras pensiones sean bajas y que nos jubilemos a los 70 no convierte a los
planes de pensiones en un producto interesante. Simplemente has planteado los escenarios en los que pueden ser MENOS MALOS. Pero no son buenos.
CUENTAS CLARAS.
Con el mismo ejemplo que en los casos anteriores, con 100.000 € procedentes de un plan de pensiones y rescate a los 65 años hay varias
opciones.
1. Rescate en forma de capital, la más penalizada, tributando en torno al 30 % del ahorro y de las rentas de trabajo. Aunque sean por jubilación.
Se suman los 100.000€ a la pensión de jubilación (500€x14= 7000€). El resultado es que el ahorro se queda en 70.000€ y la pensión de jubilación de ese año en 350€.
2. Rescate como renta vitalicia. El partícipe tendría que convertir en ahorro el capital del plan de pensiones, (que es renta de trabajo) y después contratar la RV. Para eso hay que aplicar el punto 1, en el que Hacienda se queda el 30% de los 100.000€ y con los 70.000 € resultantes se contrataría la RV. El resultado es un pensión pública de 500€ y una RV de solo 291€ , Y NO DE 416 €.
La otra opción es rescatar el plan de pensiones de forma diferida en varios ejercicios fiscales, tributando en la escala de rentas de trabajo por los mínimos. El 19%.
En este caso, el pensionista percibirá su jubilación de 500€ por 14 meses, mas 416€ por 12 meses del plan de pensiones, pero SOLO durante 20 años. Eso suman 10.992€ al año, a los que se aplica una retención del 19%. Neto 635€ mes. ¿Vamos bien?
Pero lo peor de este caso, es que si nuestro pensionista es longevo, a los 85 años habrá agotado su ahorro y se verá condenado a vivir de la pensión publica de 500 €.
Respecto al resto de ejemplos que pones, me llama especialmente la atención en el que alguien con ingresos de 30.000 € al año y hace aportaciones de 8000€ a su plan de pensiones. Eso supone casi el 40% de sus ingresos y sinceramente, no conozco ningún caso. Si lo conoces tú preséntamelo para preguntarle como lo hace.
Además del gran esfuerzo que eso supondría, nuestro ahorrador no tendrá base para desgravarse lo aportado, que es la única "ventaja" de este producto.
En las mismas circunstancias pero teniendo los 100.000€ en PÍAS, nuestro ahorrador tendría su pensión pública de 500€, más la Renta Vitalicia de 416€. De esa RV sólo declarará el 20 % que son 83€ y esos 83€ tributan al 19%, que son menos de 16€, resultando una RV de 400€.
Pero atención. Si el rescate del PÍAS se hace a los 70 años, la renta vitalicia será de 555€, de los que solo se declara el 8 % que son 44€ y de estos el 19 % del
IRPF que son 8€, resultando una RV de 547€.
En resumen y con tus ejemplos Sirdrake, el complemento a una pensión de jubilación de 500€ con RV procedente de plan de pensiones, en el mejor de los casos se quedaría en 291€ y si la RV procede de un PÍAS, sería de 400€.
Y la cosa mejora aún más si aplazamos el rescate hasta los 70 años.
¿Queda claro ahora?
Y esto con ejemplos en los que el plan de pensiones sería menos malo.
Insisto. La única opción viable para elegir el plan de pensiones, es cuando el participe percibe ingresos por encima de 100.000 € anuales y aporta el máximo permitido de 8000 € al plan de pensiones.
Para el resto de los casos, PÍAS.