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FOGAIN, ¿qué cubre exactamente?

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FOGAIN, ¿qué cubre exactamente?
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FOGAIN, ¿qué cubre exactamente?
#1

FOGAIN, ¿qué cubre exactamente?

No tengo muy claro qué cubre el FOGAIN, en su página dice (mirad sólo la parte en negrita):

El FOGAIN es el FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES, cuya finalidad es ofrecer a los clientes cubiertos de las sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras la cobertura de una indemnización en caso que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de acreedores se tenga judicialmente por solicitada la declaración de concurso de la entidad o se produzca respecto de la entidad una declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Si se da uno de estos supuestos, y como consecuencia de ello, algún cliente no puede obtener la devolución o entrega del efectivo y valores confiados a dicha entidad, el FOGAIN despliega su cobertura e indemniza a tales clientes con un importe máximo de 100.000 euros para los clientes de aquellas entidades que devengan en alguna de las situaciones arriba mencionadas

Y por otro lado en otra página leo:

Es importante puntualizar que no está cubierto por el Fondo de Garantía de depósitos el dinero invertido en fondos de inversión ni en planes de pensiones. Sin embargo, este hecho no debe ser causa de alarma porque existen otros mecanismos para salvaguardar estos ahorros. Tanto en el caso de un fondo de inversión como en un plan de pensiones (que lleva asociado un fondo de pensiones), existe obligatoriamente una separación entre la entidad que gestiona el fondo o plan y la entidad depositaria.
En caso de quiebra de la entidad depositaria, las participaciones del fondo no tendrían que sufrir pérdidas en su valor, que depende de la evolución del precio de mercado de los activos que lo componen y no de la situación económica del depositario. La sociedad gestora simplemente tendría que sustituir la entidad depositaria por otra. En caso de quiebra de la sociedad gestora, tampoco peligra el dinero de los partícipes del fondo o plan, ya que el patrimonio del fondo está separado del balance de la sociedad gestora.

En resumen por un lado dicen que el patrimonio invetido en fondos no peligra, y por otro el FOGAIN cubre hasta 100k. ¿Hay algún caso en que sí se pueda perder una inversión en fondos? Todo esto viene a colación de si es recomendable pasar de 100k en una misma Comercializadora / Gestora / Depositaria.

#2

Re: FOGAIN, ¿qué cubre exactamente?

Hola Jorgito81,

Si no he entendido mal, estamos mezclando dos conceptos diferentes. Por una parte tenemos el Fondo General de Garantía de inversiones (FOGAIN) y por otra el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). Pongo unos ejemplos. 

  • Si hoy me lloviera del cielo 120.000€ y los deposito en la entidad financiera X , en caso de que quiebre, el FDG me cubre como máximo 100.000€. El FDG solamente cubre los depósitos, no inversiones. Hay que tener en cuenta que garantiza como máx. 100.000€ por titular y por entidad

  • Si tengo un fondo de inversión contratado con la gestora Y, tendríamos dos situaciones:
    • Primera, si la gestora quebrase, el patrimonio del mismo pasaría a depender de otra entidad gestora con la supervisión del Ministerio de Economía y Competitividad y, previsiblemente, será otra entidad la que se encargue de gestionar esos ahorros, en ningún caso lo perderías. 
    • Segunda, entra en una situación de concurso de acreedores o es declarado insolvente por parte de la CNMV, entonces interviene FOGAIN y te cubre como máximo 100.000€.  

Existe mucho pesimismo sobre si, visto el panorama actual, realmente podríamos recibir esos 100.000€, pero legalmente deberíamos. Teniendo en cuenta de que cubre hasta un máximo mucha gente deposita dinero en nombre de otro titular o en diferentes entidades financieras. 

Saludos!


#3

Re: FOGAIN, ¿qué cubre exactamente?

Hola, muchas gracias por la respuesta.

Realmente en mi post si te fijas lo que comenta del Fondo de Garantía de Depósitos es residual, lo importante es lo que resalté en negrita, que en ambos casos se refiere al FOGAIN. Es esta aparente discrepancia entre las dos webs lo que me llamó la atención.

Según lo que indicas entonces sí que hay casos en los que es arriesgado meter más de 100k en la misma gestora. Además sería indiferente la comercializadora, entiendo. Es decir, si yo tengo por ejemplo fondos Amundi en varias comercializadoras diferentes, y suman más de 100k, ya estaría asumiendo riesgos, ¿es así?
#4

Re: FOGAIN, ¿qué cubre exactamente?

Hola, sabes si FOGAIN actúa de oficio y devuelve el importe directamente o hay que hacer alguna reclamación? Gracias. 
#5

Re: FOGAIN, ¿qué cubre exactamente?

¿Cómo se solicita una indemnización al FOGAIN?

Si usted cree que puede tener derecho a percibir una indemnización con cargo al FOGAIN, debe presentar ante la GESTORA DEL FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES, S.A. un Formulario de solicitud de indemnización. El Formulario lo puede obtener descargándoselo de esta página web, o solicitándolo en las oficinas de la Gestora.
Deberá cumplimentar todos los datos que se solicitan en el Formulario.
Al formulario deberá adjuntar una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad en vigor o alternativamente, del documento correspondiente de identificación de extranjero en caso de no ser ciudadano español.
El formulario se puede entregar a la Gestora por las siguientes vías:

  1. Por correo.
  2. Directamente en las oficinas de la Gestora en horario de apertura del registro.

La Gestora, una vez recibido el formulario, lo incorporará a sus sistemas de gestión de solicitudes de indemnización y lo tramitará, manteniendo informado al solicitante.
En el caso de no poder comprobar la efectiva existencia de una posición acreedora global de usted frente a la entidad, lo pondrá en su conocimiento para que usted pueda aportar, en ese momento, cuanta documentación obre en su poder al respecto. La Gestora le informará, en este caso, de los requisitos formales que debe cumplir dicha documentación.


 

#6

Re: FOGAIN, ¿qué cubre exactamente?

Gracias, ya lo había leído. Mi duda es por ejemplo si Esfera quiebra si se hace inventario de clientes y saldos y se pasa la relación a Fogain y se devuelve automáticamente y tienen que reclamar los que no se lo devuelvan por "X" razón o tendríamos que reclamar todos directamente. Porque donde dice: "Si usted cree que puede tener derecho a percibir una indemnización con cargo al FOGAIN" yo entiendo que si la empresa quiebra se da por hecho que los que tengan menos de 100k estarán cubiertos y que solo tendrán que reclamar quienes no se lo hayan devuelto por la razón que sea y consideren que son merecedores de ello. No se si me explicado bien. Perdón por el tocho pero estoy buscando info de cara a poder recuperar el efectivo que tengo en Esfera en el peor de los casos. Un saludo y gracias. 
#7

Re: FOGAIN, ¿qué cubre exactamente?

No se si lo has leído pero toda la parte de fondos incluso los saldos en cuenta pasarán a Andbank en 15 días así que esa parte esta cubierta. Otra cosa es que fueras usuario del bróker, en ese caso si la entidad quiebra y así lo declara la CNMV tendrías que tramitar la reclamación al FOGAIN, no creo que se realice de forma automática. 

#8

Re: FOGAIN, ¿qué cubre exactamente?

Ok gracias, si lo he leído pero los que tenemos efectivo sólo no entramos dentro del acuerdo. Yo tenía Baelo y con todo el jaleo lo saqué a Bankinter a un fondo puente y ahora en esfera sólo tengo el efectivo, así que me tocará reclamar. Gracias, un saludo.