Por norma general, en la mayoría de las entidades, la entidad gestora es una sociedad del grupo bancario y el depositario el banco en sí, es decir, la sociedad matriz, puedes consultarlo en la ficha de cualquier fondo. Al ser esto así, cuando tú inviertes en un fondo de inversión, te conviertes en partícipe de una comunidad gestionada directa o indirectamente por un banco, que puede decidir acerca de qué hacer con ese capital. Tu planteamiento inicial creo recordar que iba en orden a saber qué era efectivamente lo más seguro en caso de que las cosas vengan mal dadas, y yo me ciño a eso, y un fondo de inversión reitero que es una comunidad de bienes y como tal hay que entenderla desde el propio código civil, es por ello que si tú y el resto de comuneros accedéis a que una sociedad gestora de inversiones colectivas administre el fondo (cuando se firma se acepta), poco o nada podéis hacer en orden a una reclamación individual sobre una inversión colectiva.
Como bien se ha dicho los fondos de inversión son recursos fuera de balance, y tanto, puesto que no tiene sentido que si un fondo compra deuda pública lo lógico es que ese recurso comience a formar parte del Estado, no del Estado y además de la entidad depositaria en el mismo sentido, aunque por norma general siempre se utilizan para inflar las cuentas de resultados, y las conclusiones de cada ejercicio.
En relación a lo que señala Maltijo, tienes razón en lo que dices en caso de que una sociedad gestora diese a la quiebra, pues aparecería la figura del depositario, pero no contradice el tema principal que venía siendo más bien si la sociedad matriz es la que da a la quiebra (el hilo comienza cuestionando depósitos, fondos o acciones). Y en ese caso, resultando accionista mayoritario de las sociedades afines la propia sociedad matriz, ella misma decidiría qué hacer con los fondos gestionados pos sus sociedades, pudiendo recuperarlos o no, pero el partícipe no pintaría nada. Si la Matriz los recupera, ese capital aparecería anotado en la cuenta corriente operativa del partícipe y una vez ahí como depósito de liquidez inmediata que es, sí se vería protegido por el FGD, pero de ninguna manera puede un partícipe a título personal reclamar la parte que le puede tocar de una determinada inversión, algo que sí podría hacer con su propia cartera de valores, como bien expones en el ejmplo citado. Pero incido nuevamente en que a tenor del perfil inversor sobre el que estamos debatiendo, nuevamente se impone el depósito a plazo fijo.
El tema da para mucho, un saludo!!