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Cuando la Ley Mr Murphy se entromete en el rescate de un Plan Pensiones
En la segunda semana de diciembre solicité a través de mi banco, y la vez comercializadora de postín de amplio espectro de productos de otras gestoras, el rescate parcial de un Plan de Pensiones, mediante un correo electrónico, donde especifiqué a modo de resumen en letras de color rojo el porcentaje del capital en la modalidad de percepción, y por supuesto en fichero anexado la Orden de rescate de la entidad comercializadora firmada por mí, donde especifiqué en 3 casillas diferentes: el porcentaje a rescatar, el nº de participaciones a vender y la cantidad aproximada resultante.
Con más claridad una orden de rescate no puede hacerse, pues mi sorpresa fue mayúscula al observar unas semanas más tarde que se ha ejecutado el rescate total del Plan de Pensiones.
Llamé inmediatamente a mi banco para comentarles del error en el rescate, y al día siguiente les puse una reclamación escrita a través del canal que tienen establecido para ello proponiéndoles una de estas soluciones:
-la ejecución de la orden tal cual fue expresada en mi solicitud inicial, siempre y cuando en fecha fiscal 2020.
-la cancelación de la orden y restitución del PP tal como lo tenía, asegurándose que se comunica a Hacienda la cancelación de esa prestación, para quedar sin registro en año fiscal 2020.
Tras una semana, mi banco me comenta que el problema está pasado a la gestora y que están esperando su respuesta. El palo fiscal que llegará en la próxima declaración si esto no se resuelve, lo he calculado en unos 1.700€.
Espero y confío que mi banco y la gestora del PP puedan llegar a darme una solución ante la colosal metedura de pata en el rescate, pero ante una eventual falta de solución satisfactoria me dirijo a otros lectores y expertos de Rankia para que me aconsejen como dirigir con eficacia mi reclamación.
Saludos
Saludos