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Plusvalías de fondos de inversión de carácter privativo en una sociedad de gananciales ¿son privativas o de la sociedad?
Expongo el caso de un amigo que está casado en régimen de gananciales y ahora se quiere divorciar.
Antes del matrimonio tenía a un piso a su nombre y el año pasado lo vendió. El importe lo invirtió en fondos de inversión de renta variable a su nombre. Desde el año pasado hasta estos días ha tenido importantes plusvalías. La pregunta es la siguiente:
El importe que obtuvo por la venta del piso está claro que es de carácter privativo y es propiedad suya 100%. La duda surge con las plusvalías obtenidas en los fondos de inversión ¿estas plusvalías (no materializadas) le pertenecen a él o pertenecen a la sociedad de gananciales ( a los dos cónyuges ) ?
Los fondos de inversión no los ha vendido, su intención es cambiar la titularidad de los mismos (titularidad del 50% de forma independiente para cada uno de los cónyuges). Esto es importante porque las plusvalías no se han materializado.
Por lo que he leído parece que jurídicamente hay algo de controversia y no lo veo claro.
¿ alguno sabe como se deberían considerar dichas plusvalías (no materializadas) de acuerdo a la ley?
Cualquier aportación o experiencia será bien recibida.