Vamos a ver como puedo resumir algo tan complejo y casuístico como las rupturas y las pensiones.
Vamos a partir de la idea de k las pensiones compensatorias ya no son habituales ya que ambos cónyuges trabajan, pero he de decir que he visto casos en donde sin estar casados pero con hijos, en el convenio regulador se acordaba una paga para compensar el desequilibrio economico tras la ruptura. Solo he visto casos de hombres pagando ese desequilibrio a sus exparejas pero todavia ninguno en el k era la mujer quien se lo pagaba al hombre. Al menos no me ha coincidido.
Si hay hijos, olvidaos... toca pagar pension con independencia del regimen economico (gananciales o sep bienes) y sera atendiendo a los posibles de aquel k no tiene custodia y si es compartida por lo general no hay pension de alimentos, aunk tb he visto casos en los k para compensar ese desequilibrio uno de los conyuges compensa ese desequilibrio con una pension de alimentos o una pension compensatoria durante unos años.
Lo de casarse o no es irrelevante.
Por compartir vivienda, si no hay hijos, no se genera ninguna obligacion salvo si se compran bienes en comun que en ese caso hay k solicitar la división de cosa comun si no hay acuerdo sobre su destino, o si uno pago mas que otro, precio venta, quieren uno o ambos el mismo bien, etc. Otro marrón es hipotecarse conjuntamente xq aunque exista divorcio y se repartan los bienes, la deuda es de ambos y el banco no perderá una garantía personal, asi k en caso de que uno de los dos no pague su hipoteca, por mucho que diga el convenio regulador, el banco puede embargar la casa si uno no paga su cuota, aunque la casa la disfrute el otro y ese se encuentre al dia en el pago de su mitad. Como bien sabéis, al banco si no se le ingresa toda la cuota es un impago, por mucho que alegues que tu estás pagando tu mitad que obliga el convenio. Por tanto si tu cónyuge no paga tendrás k pagarle su parte si no quieres perder la casa y entrar en embargos, subastas, gastos judiciales, etc.
Lo mas sangrante es cd la casa es privativa y le asignan su uso y disfrute al otro conyuge por el hecho de tener la custodia del menor. Y eso es hasta que el hijo en comun es independiente economicamente ( no son los 18 años). Conozco casos de hijos con 30 años y la pareja viviendo en el domicio familiar privativo del otro conyuge, pagando este ultimo como propietario del inmueble, el ibi y la hipoteca de la casa en la que vive el hijo en común, incluso estando ya en la universidad, mientras la expareja disfruta de la casa con su pareja actual y el hijo pasa en esa casa sus vacaciones universitarias por seguir siendo su domicilio habitual a pesar de que resida en un piso compartido durante el curso lectivo, cuyo alquiler te corresponde pagar la mitad por ser un gasto extaordinario.
Y esto es un resumen muy por encima de lo que puede ocurrir, pero repito que cada caso es un mundo.
Por tanto, sin hijos y sin hipoteca en común, no pueden quedarse o disfrutar de tus bienes por el mero hecho de haber convivido contigo. Pero recordad que una cuenta corriente a nombre de los dos es tb un bien común y en caso de ruptura hay k cancelarla los dos de forma conjunta, lo que significa repartir el saldo y por lo general se reparte por mitades y que cada uno domicilie por separado sus gastos en su nueva cuenta. Cuidado con financiar a nombre de los dos cositas como la tele o el horno! Igual k con la hipoteca, la deuda la contraen los dos por igual. Luego tenemos casos extremos como encontrarse con la dificultad de echar de tu casa privativa a la pareja con la que has roto si esta no quiere irse...
vamos... que hoy en día hay k pensarse bien con quien compartir tu vida jjaja.
Y esto va tanto para hombres como para mujeres... que luego tachan a uno de lo que no es. Jaja