#16
Re: Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración
Gracias,
Ahora revisando la legislación veo que que "Readquisición con posterioridad...." sale del art. 73.2 del Reglamento.
Dicho artículo se refiere a las letras e) y g) del art. 33.5 de la Ley del Impuesto. La letra e) se refiere a "... elementos patrimoniales...." y la letra g) a "... valores o participaciones NO admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales" Y lo más importante, es que no interviene la letra f) que es la de los fondos de inversión: "...participaciones admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales..." con lo cual está claro que esa autoliquidación complementaria no afecta a los fondos de inversión.
Ahora revisando la legislación veo que que "Readquisición con posterioridad...." sale del art. 73.2 del Reglamento.
Dicho artículo se refiere a las letras e) y g) del art. 33.5 de la Ley del Impuesto. La letra e) se refiere a "... elementos patrimoniales...." y la letra g) a "... valores o participaciones NO admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales" Y lo más importante, es que no interviene la letra f) que es la de los fondos de inversión: "...participaciones admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales..." con lo cual está claro que esa autoliquidación complementaria no afecta a los fondos de inversión.