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Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración

17 respuestas
Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración
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Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración
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#1

Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración

Buenos días,

En el siguiente enlace a la AEAT sobre la "Integración diferida" aparece una mención a "Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración"

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2021/8-cumplimentacion-irpf/8_2-ganancias-perdidas-patrimoniales/8_2_1-conceptos-generales/8_2_1_1-concepto-ganancias-perdidas-patrimoniales/integracion-diferida-perdidas-patrimoniales.html

El párrafo es:
 
Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración (art.73.2 Rgl.)

Cuando el contribuyente realice la adquisición de los elementos patrimoniales o de los valores o participaciones homogéneos con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de declaración del período impositivo en el que computó la pérdida patrimonial derivada de la transmisión, deberá presentar autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca la adquisición y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se realice dicha adquisición. El tipo de intereses de demora para el ejercicio 2019 es el 3,75%. 

Mi pregunta es:

¿Significa eso que si en el 2021 vendo un fondo con pérdidas (que me compenso con otras ganancias), y lo vuelvo a comprar en agosto de 2022 (es decir lo vuelvo a comprar después del 30 junio 2022, que es la fecha de fin de presentación del IRPF 2021) deberé presentar esa autoliquidación complementaria?
Creía que bastaba con cumplir la regla de los dos meses.

Gracias.



#2

Re: Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración

Molestando nuevamente a los usuarios @pvila314@quiebra-s-l que son quienes mas he visto que saben del tema

❤❤❤
#3

Re: Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración

@jaimess la regla de los dos meses son para activos que coticen en mercados secundarios, acciones, fondos de inversión, etc... Después está la regla del año que son para inmuebles y otros activos del mercado alternativo. Por lo cual la venta del fondo a que te refieres lo tienes bien compensado y no tienes que hacer complementaria. Saludos
#4

Re: Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración

Gracias.
#5

Re: Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración

Gracias,
Sin embargo, en la propia web de la AEAT en "Manuales, videos y folletos",   SÍ que figuran los FONDOS DE INVERSIÓN, y por tanto parece que sería aplicable el último apartado, el de  Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración (art.73.2 Rgl.).
 Agradecería mucho si pudierais echarle un vistazo al tema.
 

              (Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2021 )
               https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2021/8-cumplimentacion-irpf/8_2-ganancias-perdidas-patrimoniales/8_2_1-conceptos-generales/8_2_1_1-concepto-ganancias-perdidas-patrimoniales/integracion-diferida-perdidas-patrimoniales.html


Reproduzco el texto y resalto en letra más grande el párrafo donde aparecen los fondos:


Integración diferida: pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones con recompra del elemento patrimonial transmitido

 Las siguientes pérdidas patrimoniales no se integrarán a efectos liquidatorios en el mismo ejercicio en que se generen, no obstante, la pérdida deberá ser declarada y cuantificada en la declaración del ejercicio en el que se hubiera generado. 
  1. Transmisión de elementos patrimoniales readquiridos posteriormente
    No se computarán como pérdidas patrimoniales las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión.
    Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.
   2. Transmisión de valores o participaciones y readquisición de valores homogéneos
A los exclusivos efectos de este Impuesto, se considerarán valores o participaciones homogéneos procedentes de un mismo emisor aquéllos que formen parte de una misma operación financiera o respondan a una unidad de propósito, incluida la obtención sistemática de financiación, sean de igual naturaleza y régimen de transmisión, y atribuyan a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones.

No obstante, la homogeneidad de un conjunto de valores no se verá afectada por la eventual existencia de diferencias entre ellos en lo relativo a su importe unitario; fechas de puesta en circulación, de entrega material o de fijación de precios; procedimientos de colocación, incluida la existencia de tramos o bloques destinados a categorías específicas de inversores; o cualesquiera otros aspectos de naturaleza accesoria. En particular, la homogeneidad no resultará alterada por el fraccionamiento de la emisión en tramos sucesivos o por la previsión de ampliaciones.

No se computarán como pérdidas patrimoniales las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los siguientes plazos:
 
  1. Si se trata de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros, como por ejemplo las acciones que cotizan en la Bolsa de valores, los fondos de inversión que cumplen las obligaciones de información diaria establecida en la normativa que regula las IIC) cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.

    2. Si se trata de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los        mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros, (actualmente Directiva 2014/65/ UE) como por ejemplo las acciones de SICAV y SOCIMI que se negocian en el MAB, al no ser el MAB uno de los mercados contemplados en esa Directiva, cuando el contribuyente a hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.

En estos casos las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración (art.73.2 Rgl.) 

Cuando el contribuyente realice la adquisición de los elementos patrimoniales o de los valores o participaciones homogéneos con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de declaración del período impositivo en el que computó la pérdida patrimonial derivada de la transmisión, deberá presentar autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca la adquisición y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se realice dicha adquisición. El tipo de intereses de demora para el ejercicio 2019 es el 3,75% 


#6

Re: Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración

Quiero decir, 
Que si me computo una pérdida en 2021 (aunque cumpla con los 2 meses) pero luego,  lo vuelvo a comprar en agosto de 2022 (es decir lo vuelvo a comprar después del 30 junio 2022, que es la fecha de fin de presentación del IRPF 2021) parece´, que según dice el último parrafo, habría que presentar esa autoliquidación complementaria.

Gracias.



#7

Re: Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración

A mi entender, para el caso de los fondos aplica sólo la regla de los 2 meses (punto 1 -del segundo bloque- de tu mensaje #5).
Lo de la necesidad de hacer una autoliquidación complementaria sólo puede darse en la situación del punto 2 dado que para el punto 1, incluso vendiendo en pérdidas en el último día del año, en el momento de presentar la declaración de ese ejercicio ya habrían pasado más de 2 meses y uno ya sabría si ha recomprado o no el fondo dentro de esa ventana de +/- 2 meses.
#8

Re: Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración

Muchas gracias @pvila314, me parece muy buen argumento.

Por cierto, la frase que dice:

  "En estos casos las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente."

¿Significa que si en el ejercicio X no compenso una pérdida por haber recomprado en menos de dos meses, podré compensar en el X+1 o X+2, cumpliendo esta vez con los dos meses?

Gracias de nuevo.


#9

Re: Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración

  "En estos casos las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente."

¿Significa que si en el ejercicio X no compenso una pérdida por haber recomprado en menos de dos meses, podré compensar en el X+1 o X+2, cumpliendo esta vez con los dos meses?
Si se recompra en +/-2 meses, no se puede declarar la perdida patrimonial que pudieses haber tenido. Si vendes en un futuro lo recomprado, deberás declarar lo que corresponda, puede que incluso en este caso estés ya en ganancias y no en pérdidas.
#10

Re: Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración

Hola @pvila314, Gracias.

Yo creo que el texto deja posibilidad de compensación en ejercicios futuros, pues el manual de renta web comienza diciendo
"Las siguientes pérdidas NO SE INTEGRARÁN en el mismo ejercicio en que se generen..." ... (...o sea, cuando se incumplan los dos meses...) y acaba con la frase final " En estos casos las pérdidas SE INTEGRARÁN a medida que se transmitan..."

Dicho apartado del manual renta web parece seguir la estructura del artículo 33.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, donde también termina diciendo "... en los casos f) y g), las pérdidas se integrarán a medida que se transmitan ...)

Lo pego:

¿Cómo lo ves?
¡Saludos!


  

#11

Re: Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración

la regla de 2 meses es de 1 año para valores cotizados fuera de mercados de la Unión Europea. 

Por ejemplo: compraste acciones de Facebook , las vendes en diciembre de 2021 con pérdidas que declaras en el IRPF y las compensas con otras ganancias, recompras acciones de FB en octubre de 2022, estarías entonces en el supuesto que describes: has recomprado dentro del plazo de 1 año una vez acabado el plazo de presentación de la declaración. Con valores de la UE como Telefónica o Santander no es posible este escenario porque aplica la regla de 2 meses y siempre vas a saber en el periodo de presentación de la declaración si se ha cumplido o no.
#12

Re: Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración

Creo que lo que has copiado está alineado con lo que te decía, aunque igual no me expresé bien.
Hasta que no transmitas (vendas) los activos recomprados, no podrás aflorar esas pérdidas (junto con las ganancias/pérdidas) que hayas tenido después.
#13

Re: Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración

¡ Gracias !
#14

Re: Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración

¡ Gracias !

#15

Re: Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración

La regla de los dos meses es aplicable a cualquier fondo de inversión o acción cotizados en mercados secundarios oficiales, europeas, americanas o de cualquier otra procedencia siempre que puedan ser así definidas por la UE. Básicamente todos. En el caso de los dos meses, no puede producirse que declares y después, antes de dos meses puedas volver a comprar, puesto que el proceso de declaración se abre en mayo, 4 meses después del 31 de diciembre.
Para acciones y fondos no cotizados en mercados organizados aplica 1 año y por tanto si puede darse el caso y por eso se plantea la alternativa desde la administración.