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Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración
Buenos días,
En el siguiente enlace a la AEAT sobre la "Integración diferida" aparece una mención a "Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración"
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2021/8-cumplimentacion-irpf/8_2-ganancias-perdidas-patrimoniales/8_2_1-conceptos-generales/8_2_1_1-concepto-ganancias-perdidas-patrimoniales/integracion-diferida-perdidas-patrimoniales.html
El párrafo es:
En el siguiente enlace a la AEAT sobre la "Integración diferida" aparece una mención a "Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración"
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2021/8-cumplimentacion-irpf/8_2-ganancias-perdidas-patrimoniales/8_2_1-conceptos-generales/8_2_1_1-concepto-ganancias-perdidas-patrimoniales/integracion-diferida-perdidas-patrimoniales.html
El párrafo es:
Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración (art.73.2 Rgl.)
Cuando el contribuyente realice la adquisición de los elementos patrimoniales o de los valores o participaciones homogéneos con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de declaración del período impositivo en el que computó la pérdida patrimonial derivada de la transmisión, deberá presentar autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca la adquisición y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se realice dicha adquisición. El tipo de intereses de demora para el ejercicio 2019 es el 3,75%.
Mi pregunta es:
¿Significa eso que si en el 2021 vendo un fondo con pérdidas (que me compenso con otras ganancias), y lo vuelvo a comprar en agosto de 2022 (es decir lo vuelvo a comprar después del 30 junio 2022, que es la fecha de fin de presentación del IRPF 2021) deberé presentar esa autoliquidación complementaria?
Creía que bastaba con cumplir la regla de los dos meses.
Gracias.
Mi pregunta es:
¿Significa eso que si en el 2021 vendo un fondo con pérdidas (que me compenso con otras ganancias), y lo vuelvo a comprar en agosto de 2022 (es decir lo vuelvo a comprar después del 30 junio 2022, que es la fecha de fin de presentación del IRPF 2021) deberé presentar esa autoliquidación complementaria?
Creía que bastaba con cumplir la regla de los dos meses.
Gracias.