En la venta de los fondos se liquidan tal cual al valor liquidativo del día que sea, pero es una plusvalía, un incremento de patrimonio, que no lleva retención, se declara en el IRPF ese incremento de patrimonio, esa plusvalía y ya. Pero no es como en el caso de un rendimiento de capital mobiliario, por ejemplo, un depósito a plazo fijo, éste sí lleva retención, un fondo de inversión no lleva retención a la hora de la venta, se declara la ganancia en la base imponible del ahorro y ya se pagará lo que proceda en función del global de las circunstancias de la persona.