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Re: Complemento de minimos - Pensiones
Mejor que lo confirmes en la SS, pero entiendo que la computación sería por años naturales al igual que sucede con la declaración del IRPF, pero como te comentaba eso no exime de que en cualquier momento tengas que comunicarlo si por cualquier motivo hay un aumento de ingresos. Según el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023, en el apartado 4 se cita: "Para acreditar las rentas e ingresos las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán en todo momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de estos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas".