Hola,
Te es de aplicación
este documento (apdo. 2). A pesar de su antigüedad y las recientes reformas realizadas para potenciar los planes de empleo, la movilización/traspasos entre planes del sistema de empleo
no se ha visto modificada (el tenor del
art. 8.8 RDLeg 1/2002 sigue siendo el mismo desde 2015, al menos):
Los derechos consolidados de los partícipes en los planes de pensiones del sistema de empleo no podrán movilizarse a otros planes de pensiones, salvo en el supuesto de extinción de la relación laboral y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, y sólo si estuviese previsto en las especificaciones del plan, o por terminación del plan de pensiones. Los derechos económicos de los beneficiarios en los planes de empleo no podrán movilizarse, salvo por terminación del plan de pensiones.
Así, como consta en el documento que te he dejado enlazado, las especificaciones del plan de la AGE sí permiten dicha operativa, pero sólo -por imperativo legal, cómo se ha visto- en caso de extinción de la relación laboral/de servicios -lo cual es harto complicado en el caso del personal público-, además de finalización del plan -no está previsto- o si se produce el traslado o adscripción del partícipe a otra Administración que tenga un plan de empleo particular no integrado.
Un saludo y ánimo,