Re: Fondos de inversión garantizados en herencia
"...hasta el día que ya son mías"
Puede que te refieras al momento en que la gestora pone a tu nombre las participaciones heredadas (evento que puede ocurrir a los 2 meses, a los 3,... al año....)
A efectos fiscales, ese dia es totalmente indiferente, y no se tiene en cuenta para nada, sea cual sea el VL de ese dia (que como he dicho, no sirve para nada)
La antiguedad de las participaciones y Valor liquidativo 'de adquisición' son las del dia de fallecimiento.
Tus ganancias (o perdidas) en ese fondo seran la diferencia entre el VL del dia del fallecimiento y el VL de la fecha en que reembolses. Lo que sí podrás restar ( o mejor dicho, sumar como un mayor precio o coste en la adquisición) es la parte proporcional del Impuesto de Sucesiones que eventualmente se hubiera pagado.
S2