No tiene mucha importancia, por la cuantía de la cantidad que resulta a ingresar, pero independientemente de la aplicación de la reducción del plan de pensiones, que obligaría a declarar, de acuerdo con el artículo 96.4 de la Ley, pienso que la lectura del artículo 91.2 determina, en este caso, la OBLIGACIÓN de presentar declaración, ya que las pérdidas patrimonioles inferiores a 500,00 están unidas a unos rendimientos globales por el resto de conceptos (trabajo, capital, actividades...., inferiores a 1.000,00€), y esta cuantía se supera con los rendimientos de trabajo.
Dejo el artículo 61.1 para su lectura:
"2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamen
te de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a
cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros."
Las rentas obtenidas no están ni en a) ni en b) ni en c).
Las tres primeras no contienen la pérdida patrimonial y la cuarta se supera el limite global de ingresos.
Saludos