La entidad receptora solo podría cobrarte una comisión en concepto de envío de correspondencia para notificarte la OTE o bien podría cobrarte una comisión por administración de cuenta (por ejemplo en función del apunte realizado). Pero en todo caso esto supondría el pago de unos céntimos por cada operación realizada.
Según recomienda el Banco de España:
De conformidad con las prácticas bancarias existentes, es la entidad ordenante (en este caso la de destino de los fondos) la que acepta, tramita y se responsabiliza del buen fin de la operación. Estas operaciones constituyen una alternativa a las tradicionales órdenes de transferencia al permitir que la entidad de destino sea la ordenante, la que recibe la orden de adeudo.
La Entidad pagadora en estos casos no puede cobrar una comisión al cliente en concepto de transferencia, que sólo podrá cobrar a su cliente la comisión de administración de cuentas (o su alternativa de domiciliaciones) que resulte aplicable al contrato que rija la cuenta de depósito correspondiente, siempre que las tenga tarifadas.
Fuente: ¿Es procedente el cobro de comisiones en los traspasos de efectivo o aportaciones de fondos?
Ahora bien, ¿En concepto de que BBK te está cobrando esta comisión?
Si la comisión no es por la operación realizada, ya que te la cobran dos veces al año al margen de las OTE's que realices, ha de ser en otro concepto, como por ejemplo mantenimiento.
Si es así, y esto es lo primero que tendrías que aclarar, no habría ninguna posibilidad de reclamación y solo quedaría la opción que te plantea Igarcipu: Cerrar la cuenta y cambiar de banco.
Un saludo