Amigo mio de escrituras publicas, sabras algo, pero de vision en conjunto y de Ley no. El Banco tiene la obligación de entregar oferta Vinculante en el caso concreto que se trata, solo este hecho es una Irregularidad GRAVE. que aparezca o no en escrituras, tiene importancia (la lea o no el Notario). Pero El Banco tiene la OBLIGACION LEGAL, de acreditar suficientemente, las condiciones hipotecarias, previo al acto de firma ante fedatario. En el caso concreto que nos ataña, es OBLIGADO, si fuese un credito superior a 150.000 seria otro cantar. Casos con respecto a clausula suelo, hay de todo tipo. Donde se dirimen aspectos diversos: reciprocidad entre las partes, legalidad en si de la clausula (legalidad que ya ha quedado suficientemente acreditada)e informacion por parte de la entidad (estas son los motivos mas usuales), con distintas suertes en los pleitos en función de cada caso concreto. Pero es que en este caso, el Banco, no esta en disposición de acreditar la informacion previa a la formalización del credito hipotecario, algo fundamental para validar la o las clausulas. Se tendria que que restaurar la situacion inicial a la inclusion de dicha clausula, reintegrando el margen resultante, entre suelo y euribor+diferencial, ya hay varias sentencias en casos casi identicos a este a favor del cliente y otros (la gran mayoria), son acuerdos previos al juicio, en contra de la entidad. Informate mejor antes de asesorar.
El hecho de que no se haya informado, al cliente, previa a la formalizacion del contrato es más que suficiente para declararla nula:
Dicho esto, la declaración de una clausula como nula, es igual a que nunca debió ser dada, por puesta en dicho, contrato, lo que implica que la situación inmediatamente anterior a su inclusión tiene que ser reestablecida (salvo que especificamente el Juez ordene cosa contraria o especifique periodo alguno con concreción). Con todo lo que esto conlleve economicamente hablando.
Esto quiere decir que el resarcimiento del perjuicio derivado de su aplicación es un derecho del demandante implícito y a su vez exigible y reclamable.