Compra-venta vivienda con hipoteca sin banco en notaría
Hola a todos!
Mi pregunta es la siguiente: Tengo una vivienda en venta y me ha ofrecido un intermediario la venta a un extranjero pero sin pasar por el banco a la hora de firmar en Notaría, no quieren jaleos con los banco y no me lo puede pagar al momento porque precisa registrarlo a su nombre e ir entrando el dinero poco a poco al país...o sea, se haría la firma con una clausula,condicion resolutoria, de que durante "x" meses tiene que pagar la totalidad del precio de la vivienda y si no se cumple pues volvería a mi nombre la vivienda..
Según me comenta;
la condicion resolutoria se puede utilizar en escritura , no solo por incumplimiento por pago aplazado , si no tambien por incumplimiento de plazos , clausulas y pactas etc, etc.
Es decir se puede poner una condicion resolutoria por un caso de incumplimiento de no liberar a el prestamo subrogado ante notario , en el plazo que se estipula y forma, es decir por la cancelacion del mismo de los 150.000 euros , subrogar con la entidad bancaja los 150.000 en un plazo maximo de " x" meses.
Esta condicion resolutoria se inscribe en el registro de la propiedad , es decir que como una notacion como una carga a favor de usted en caso de incumplimiento.
es decir cuando usted solicita o otro una nota simple de la vivienda tienes a su favor la resolucion de la escritura , en garantia de cumplimiento de lo pactado.
Decir que esta clausula resolutoria tiene un coste ante notario en la escritura y tambien un coste de impuestos ( el 1 % de actos juridico documentados) que se liquida a la constitucion de la clausula y posterior a su cancelacion.
Para poder inscribir la escritura con subrogacion y con condicion resolutoria se tiene que liquidar este impuesto en la comunidad autonoma , es decir hacer una provision de fondos al comprador del 1% de este impuesto para que lo liquida para que el comprador puede inscribe la escritura en el registro, su compraventa con subrogacion Y la clausula resolutoria.
Usted pago el impuesto a la constitucion de la clausula resolutoria " ya que es de su interes que se hace el dia de la firma" y el comprador paga el otro 1% de impuesto a" su cancelacion de la hipoteca o subrogacion con bancaja en el plazo estipulado " ya que en ese momento interesa a el levantarlo " cancelar " en el registro de la propiedad la clausula resolutoria inscrito favor de usted
¿sabeis si esto puede ser y si tiene algun riesgo para mi? ¿alguien me puede ayudar? Lo agradecería mucho, pues me urge la venta. Gracias